REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002394
ASUNTO : PP11-P-2009-002394
JUEZ DE EJECUCION: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: REVISIÓN DE MEDIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002394
ASUNTO : PP11-P-2009-002394
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 18 de Marzo de 2011, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PP11-P-2009-002394, donde aparece como sancionado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de Revisar la medida impuesta al identificado sancionado.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios, quien expuso: voy a señalar cuando manifestó quiero una oportunidad para estudiar y estar con mi familia efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que previo al proceso penal que nos ocupa comenta con una contención familiar importante y que son de apoyo para cualquier adolescente, retomando las palabras de la directora señalo en su exposición entre otra cosas cosas que el adolescente tenia un vinculo familiar grande respecto a las autoridad y mostró habilidades y colaboración en la s áreas que se le requerían, y que realmente el adolescente había sido objeto de agresión que presencio, y señalo también al ser preguntado por la defensa que no contaba con la seguridad y agente de seguridad para resguardar a los adolescentes no dejando de señalar el esfuerzo que hacían, y contesta a la pregunta de la defensa que no pues observo en el entre otras cosas que tiene valores bien fundados y que tiene valores que le brindado apoyo y que la estadía en el centro del adolescente podría ser contraproducente, también señalo el comportamiento intachable en la institución y jamás promovió hechos que aletearan el orden también el maestro oscar Rodríguez resalto la de presesión que presentaba el adolescente en la institución y señala o además que le preocupaba la parte social y psicológica del adolescente en Basse a todas esta consideración y unidad a las expuestas por los representantes, la defensa cons8idera que están dadas las condiciones para la sustitución de privación de libertad que pesa sobre el adolescente por una medida menos gravosa con la cual se le garantice al al adolescente su reaserción social y estudios a lo cual ya se ha hecho referencia, en el supuesto negado q el tribunal no acuerde con lugar la solicitud, la defensa solicita se exhorte al etm, se tome todas las medidas para el resguardo de la integridad físicas del adolescente, toda vez por lo expuesto por el adolescente y la directora a y el maestro.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído previsto en los articulos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Los tres meses que yo dure fueron bastantes duros para mi fue un infierno hacían cosa que yo como ciudadano en la calle no llegue a ver y obligaban hacer cosas que yo no queria fumaban droga le pido disculpas a mi tia y a mi prima y me den una nueva oportunidad es todo.”
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que se alterara el orden por cuanto deseaba oir la exposición de los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario y luego se le cediera el derecho de palabra.
Se otorgó la palabra a la licenciada Omaira Paredes, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario y directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, quien expuso: buenos días en relación al tiempo de estadía de IDENTIDAD OMITIDA en la casa de formación que fue desde el 9 de julio de 2010, puedo expresar que desde su ingreso fue aceptable, con un apoyo de su familia muy grande siempre con respeto a la figura de autoridad, en relación a la parte académica demostró su habilidades y presto su colaboración en lo que se le solicito y en relación a los inconveniente puedo decir que hubo un incidente con otro adolescente le llamo para que le pasara un cigarrillo cuando el limpiaba la cancha y tuve conocimiento de ese incidente porque esta allí del resto todo fue bien en su comportamiento, pregunta la defensa considera ud que están dadas las garantías para el adolescente en relación a su integridad física y si el adolescente al que ella hace mención en su exposición aun se encuentra en la casa de formación Acarigua 1: responde: en relación a la garantía de la integridad física del adolescente como es sabido por todos no contamos con la seguridad de suficientes maestros adscritos a la casa de formación y en cuanto a agentes policiales, sin embargo se trabaja con esfuerzo para que no ocurra ningún incidente interno en la casa de formación así mismo el adolescente con el que ocurrió el incidente ya no esta en la casa de formación. 2. considera usted que la medida de privación de libertad sobre el adolescente contribuye a su desarrollo personal y social, responde: considero que la estadía en la casa de formación no contribuye a ese desarrollo integral y social para el adolescente pues observo en el que tiene valores bien fundados proviene de una familia estable unida que le ha brindado apoyo y la estadía allá podría ser contraproducente para sus desarrollo es todo. Pregunta la representación fiscal. tomando en cuenta el tiempo de internamiento del adolescente en el centro, si puede o esta en capacidad de precisar el diagnostico y logro de objetivos del plan individual asimismo ven necesario en su condición de directora del centro y para tranquilidad de los padres si el centro esta en capacidad de administrar de cualquier tratamiento medico , así como tan bien señalar si el ambiente del centro cubre las garantías en cuanto a estructura para exponer la alergia que según diagnostico medico precisa el adolescente:_ responde: en relación a la primera pregunta expuse a manera general la conducta del adolescente en diferentes áreas lo cual mas profundamente pudiera hacer en el área social si embargo ratifico la conducta del joven tenia en el centro era excelente, en relación a la segunda pregunta contamos con un medico que dos veces a la semana y en cuanto a la administración de medicamento pudiera hacerlo los maestros guías con las indicaciones medicas, aclaro la pregunta: sobre si hay construcción polvo excesivo obras reparación que exponencial el problema alérgico, para resguardada el problema alérgico del adolescente, no se hablo de aislamiento aclaro: responde : en este momento no se están haciendo trabajo o reparaciones que pudieran alterar la salud del sancionado. es todo el tribunal pregunta cual fue la fecha de elaboración del plan individual ya que no tiene fecha el que corre inserto en la causa no tiene fecha responde: la fecha exacta no la tengo creo que fue 14 de febrero de 2011 y en mi condición de directora, no participo de manera directa en la elaboración del plan individual. otra: que tiempo de aplicación le dieron a ese plan individual responde el tiempo de su estadía en el centro. otra si han variado las condiciones que se establecieron en el oficio fechado 09-09-de 2010 emanado de la casa de formación en la que se informaba que no estaban dadas las condición es para la estadía del adolescente para cumplir con el tratamiento indicado: ya esas condiciones han variado. es todo otra: considera ud que en el tiempo de dos meses y 21 días que estuvo el adolescente en la casa de formación se cumplió con el objetivo de la sanción y la finalidad de la ley responde: no. otra si el adolescente resulto lesionado en el incidente que el adolescente hizo mención y usted corroboro. responde en el incidente que yo expuse no resulto lesionado no se si ocurrió otro incidente en el que fuera agredido. es todo.
Se otorgó la palabra al licenciado Omar Rodríguez, en su carácter de trabajador Social integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa quien expuso: quiero exponer sobre el adolescente desde el 2009 , siempre mantuvo respeto y obediencia, y en e caso del psicólogo, las veces que se le abordo manifestó abierto y colaboración , también mostró arrepentimiento, y que estar encerrado lo deprimía mucho, mas si embargo participo en dos curso, y destaca que su evolutivo fue paralizado por su salida, asimismo quiero manifestar que el informe individual se le puede hacer de manera inmediata a su ingreso, y la fecha que tiene el informe es la fecha que le coloco para enviar al tribunal a solicitud, y de la parte evolutiva no pudimos hacerlo mas siempre tenemos contacto con el representante, nos preocupa los adolescente que entran a la casa con el caso de el siempre presente problemas aun cuando resguardabas su integridad, y además el problema respiratorio que el presento hubo un virus fuerte y yo también lo sufrí, y en este momento considero que no están dadas las condiciones para resguardarlo ni para atender lo en el estado de salud que el presentía no tenemos medico 24 hora, y la asepsia que tenemos es solo para los adolescentes sanos y no como el que presenta problemas respiratorios. y en cuanto al resultados de evaluaciones psicológicos mostró la carpeta con los dibujos que son parte de la evaluación para el informe evolutivo e individual es todo. Pregunta la juez: considera ud que el tiempo que el adolescente permaneció en responde estaba muy bien encaminado, se interrumpe por causa de enfermedad, pero se apego a las normas exigidas por la institución mostró arrepentimiento en lo ocurrido, y colaboraba con la s actividades en la casa de formación y todo se paralizo en el momento que fue trasladado a su habitación por causa de la enfermedad. es todo. no mas preguntas.
Se le dio el derecho de palabra a la Representante legal del adolescente sancionado, quien expuso: “por mi parte yo le pido una oportunidad para el porque yo se que el esta arrepentido de lo que hizo, y también quiero una oportunidad ya que mi hijo tiene una enfermedad.”
Se le concedió el derecho de palabra a la representante legal de la victima, quien expuso:”no me opongo a que se le de un beneficio.”
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: lo que cursa en autos y lo expuesto por la directora es evidente que no se cumple los parámetros y fundamentos para que se cumpla una revisión de sanción de conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo en virtud de lo expuesto por el joven de que se le de una oportunidad la ley especial que regimos prevé la forma de esa oportunidad, al estar llenos los parámetros legales, ya que en este momento no se cuenta con un informe evolutivo que indique los logros del sancionado, mas sin embargo el ministerio publico considera que siempre le asistirá el derecho para solicitar esa oportunidad y en cuanto a la solicitud de la defensa por el resguardo de integridad y de alud para el adolescente, la ley prevé que es competencia de la institución y ante las respuestas especificas se observa que se cuenta con las medidas de resguardo global por el tiempo de permanencia en el centro para el adolescente. es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y los informes consignados al asunto penal seguido al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Privada solicita en este acto se revise y sustituya la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
La norma antes transcrita señala que se sustituirán las medidas impuestas al sancionado por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y en el presente caso, quien juzga considera que no se encuentran llenos los supuestos establecidos en la citada norma legal, que hacen procedente la sustitución de la sanción, por cuanto no se ha determinado que la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado, fuese contraria a su proceso de desarrollo integral, o no cumpliese los objetivos para los cuales fue impuesta, evidenciándose de autos y de dichas exposiciones, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años y de este lapso sólo ha cumplido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, el tiempo de Dos (02) meses y veintiún (21) días, evidenciándose que en tampoco tiempo dicho sancionado no ha podido recibir una continua, completa y efectiva orientación y Supervisión de parte de los profesionales adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de Formación Integral Acarigua I, a objeto de que dicho sancionado pueda contar con las herramientas necesarias para adquirir el pleno desarrollo de sus capacidades y pueda de manera adecuada integrarse a su entorno social y familiar, es decir que real y efectivamente se pueda cumplir la finalidad y objetivo de la sanción y se lleven a cabo los principios orientadores y educativos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en virtud de que por razones de salud ha sido imposible la aplicación de manera continua y efectiva, del plan individual elaborado con la participación del adolescente sancionado, por los profesionales adscritos a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, sitio designado para el cumplimiento por parte del sancionado de la medida Privativa de Libertad a la cual fue condenado a cumplir, plan elaborado a fin de hacer el seguimiento del caso y para la realización de logros y metas por parte del adolescente, durante el cumplimiento de la sanción, es decir, para la elaboración de un proyecto de vida positivo por parte del adolescente sancionado y de esta manera lograr los objetivos de la sanción, por lo que sería muy apresurado determinar en tan corto tiempo que el adolescente efectivamente cuenta con las herramientas necesarias para su incorporación plena a su entorno social y familiar ya que de dicho plan individual no se desprende fecha cierta de la elaboración del mismo y a preguntas realizadas a la ciudadana Directora de la Casa de Formación integral a fín de precisar fecha de elaboración de dicho plan individual y lapso de aplicación del mismo esta no supo dar una respuesta, así mismo ésta manifestó que considera que en lapso de tiempo en que el adolescente se encontraba privado de Libertad en la casa de Formación, el objetivo de la sanción y de la Ley no se cumplió, por otra parte el licenciado Oscar Rodríguez, en su carácter de trabajador social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I manifestó que la aplicación de ese plan individual se vió interrumpida y que la evolución del mismo en relación al adolescente se encontraba encaminada pero que por causa del estado de salud y traslado del sancionado a su residencia no pudieron poner en marcha de manera continua y efectiva las metas y estrategias trazadas en dicho plan individual, así mismo el tribunal observa que hubo mucha contradicción en lo manifestado por la directora de la casa de Formación en relación a la aplicación y evolución del plan individual en la búsqueda del objetivo y finalidad de la sanci´ón y de la Ley, por una parte manifestó que consideraba que el adolescente sancionado contaba con las herramientas necesaria para su adecuada convivencia con su entorno social y familiar y por la otra parte señaló que en el tiempo en que el sancionado estuvo privado de Libertad en la Institución no se cumplió con el objetiva y finalidad de la ley y de la sanción, creando en quien decide dudas no creó la convicción de que el objetivo de la sanción se ha cumplido y de que dicho adolescente ha logrado el pleno desarrollo de sus capacidades y cuenta con las herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia con su medio social y familiar. Ahora bien el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la facultad o atribución al juez de Ejecución de revisar la medida impuesta para modificarla o sustituirla cuando la misma no cumpla con los objetivos para los cuales ha sido impuesta o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente y del plan individual que corre en la causa así como de la exposición hecha por lo profesionales adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Acarigua I no se ha demostrado que la sanción que se le ha impuesto al adolescente sea contraria a su proceso de desarrollo o no cumpla con los objetivos para los cuales fue impuesta, en virtud de que por el corto tiempo que el adolescente sancionado, permaneció en la casa de Formación Integral Acarigua I el plan individual no ha podido ejecutarse, por otra parte se observa de los informes médicos, que el adolescente sancionado ha mejorado sus condiciones de salud y se recomienda tratamiento ambulatorio y de lo expuesto por la ciudadana Directora de la Casa de Formación se desprende que las condiciones de seguridad, higiene y salubridad con las que cuenta la Casa de Formación Integral Acarigua I y el recurso humano con el que cuentan permiten el cumplimiento del tratamiento médico ambulatorio, recomendado por el medico tratante para el adolescente sancionado.
Ahora bien, en el plan individual realizado en la casa de Formación Integral, elaborado con la participación del adolescente, se han establecido una serie de estrategias y metas para concluir con un proyecto de vida positivo en función de lograr el fin primordial de la ley y el objetivo de la sanción que es como se indico el pleno desarrollo de las capacidad del adolescente así mismo, para tomar una decisión acerca de la solicitud hecha por la defensa este Tribunal toma en cuenta las circunstancias del hecho por el cual el adolescente fue condenado, por lo que tomando en consideración lo antes expuesto este Tribunal acuerda Mantener la Sanción de privación de libertad del adolescente como originalmente le fue impuesta y niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida Privativa de Libertad e imponer una medida menos gravosa a ser cumplida en Libertad ya que considera que la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de lo antes señalado no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta, por cuanto dentro de la institución, como antes se indicó, el adolescente puede recibir la orientación necesaria y allí mismo puede cumplir su tratamiento medico y durante el tiempo de ejecución de la sanción y del plan individual se evidencia que aún no cuenta con las herramientas necesarias para la adecuada convivencia social y familiar y que falta planificar su proyecto de vida y prepararse para egresar de la Institución con un pleno desarrollo de sus capacidades, a fín de demostrar y crear la convicción en quien juzga que efectivamente tiene un proyecto de vida positivo y de que efectivamente la finalidad de la sanción y de la Ley especial que rige la materia se ha cumplido. Se acuerda dejar sin efecto y levantar la suspensión de la medida de Privación de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 25-02-2011 y se ordena el reingreso del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad impuesta al identificado adolescente. Ahora bien, en relación al pedimento de la defensa en cuanto a instar a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, quien juzga solicita a dicha directora tome las previsiones necesarias a fin de garantizar la seguridad e integridad física del adolescente sancionado y demás adolescentes recluidos en la Institución y de esta manera dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, dejar sin efecto y levantar la suspensión de la sanción Privativa de Libertad, acordada mediante decisión de fecha 25-02-20112, mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, en consecuencia niega la solicitud de la Defensa de sustituir la referida sanción por una menos gravosa. Se ordena el ingreso del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad impuesta al identificado adolescente, se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante de la Comisaría del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa a fin de que cese el apostamiento policial acordado en el domicilio del adolescente sancionado.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA
ABG. AURORA LEAL
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|