REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002627
ASUNTO : PP11-P-2009-002627

JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002627
ASUNTO : PP11-P-2009-002627
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal para decidir observa:
Que consta a los folios 41 al 52 de la segunda pieza de la causa, Acta levantada y decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, POR ADMISION DE HECHOS, en la cual se condena, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Que consta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63) de la segunda pieza de la causa, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal en fecha 17-11-2009, en el cual ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.
Que consta a los folios 130 al 133, de la segunda pieza de la causa, acta de fecha 13-02-2010, de Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual conforme al artículo 646 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de los adolescentes de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones Psicológicas y sociales bajo las pautas que ellos señalen por el lapso de diez (10) meses.
Que consta a los folios ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170) de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 133-2011, de fecha 21-02-2011, manado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió en esa misma fecha (21-02-2011) a la Oficina del Equipo Técnico Multidisciplinario. ELl adolescente cumplió con la sanción Impuesta y anexan control de citas en el cual se hace constar que dicho adolescente asistió los días 18-02-2010, 06-04-2010, 29-04-2010, 25-05-2010, 06-07-2010, 21-09-2010, 28-10-2010, 16-12-2010 y 22-02-2011.
Que consta a los folios ciento setenta y dos (172) y ciento setenta y tres (173) de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 132-2011, de fecha 21-02-2011, manado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió en esa misma fecha (21-02-2011) a la Oficina del Equipo Técnico Multidisciplinario. ELl adolescente cumplió con la sanción Impuesta y anexan control de citas en el cual se hace constar que dicho adolescente asistió los días 04-03-2010, 18-03-2010, 22-04-2010, 29-04-2010, 17-06-2010, 24-08-2010, 28-09-2010 Y 18-01-2011.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, desde el día 18-02-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 22-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES y se decreta el Cese de dicha medida, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo . Y así se decide. Así mismo, este Tribunal de Ejecución al realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, desde el día 04-03-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 18-01-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES y se decreta el Cese de dicha medida, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo . Y así se decide.




DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena de los mencionados adolescentes y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2011.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.