REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000011
ASUNTO : PV11-P-2008-000011



JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000011
ASUNTO : PV11-P-2008-000011

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PV11-P-2008-000011, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que cursa a los folios 152 al 177 de la segunda pieza de la causa, decisión de fecha 29-04-2000, del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado al cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año.

Que cursa a los folios 02 al 06 de la tercera pieza de la causa, decisión de fecha 25-11-2009, de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual, se ejecuta la sentencia condenatoria mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado al cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año.

Que cursa a los folios 21 al 24 de la tercera pieza de la causa, acta levantada en fecha 05-02-2010, con ocasión de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, formalmente de la sanción a la cual fuere condenado a cumplir, imponiéndose la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año.

Que cursa a los folios 164 al 190 de la tercera pieza de la causa, acta levantada y decisión de fecha 27-05-2010, con ocasión de la Revisión de sanción acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se sustituye la sanción Privativa de Libertad impuesta al mencionado adolescente y en su lugar se imponen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal Y REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- en estudiar para lo cual el mencionado adolescente deberá consignar las respectivas constancias cada tres meses, 2.- la obligación del adolescente de efectuar mensualmente cuatro trabajos manuscritos, cuyo objeto será: Desarrollo Evolutivo del Individuo en cuanto a la sexualidad, Posibles dificultades en cuanto a la Definición Sexual del Individuo. Diferenciar Género a nivel de Sexualidad y Como es visto desde el punto de vista Socio- Cultural la sexualidad en el Individuo, 3.-La prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, sanciones éstas previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción, estableciéndose en dicha acta y decisión que la fecha de culminación de dichas sanciones es el día 05-02-2011.


Que cursa a los folios 43 y 44 de la cuarta pieza de la causa, oficio N°130/2011, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día 21-02-2011. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta y anexan planilla de Control de cumplimiento de la misma, en la cual indican que el mencionado adolescente asistió los días 01-06-2010, 17-06-2010, 29-06-2010, 15-07-2010, 09-09-2010, 14-09-2009, 23-11-2010 y 14-02-2011

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 01-06-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 14-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente la sanción de Reglas de Conducta impuesta al mencionado adolescente, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe consignar a los efectos de su confrontación y devolución, con la copia simple consignada, la cual corre inserta al folio 37 de la cuarta pieza de la causa, el original del certificado de Operador I, el cual se acuerda solicitarlo, sea presentado por ante este Tribunal, tanto al adolescente sancionado como a su Representante Legal y a la Defensa Pública Especializada, a fines de que este Juzgado se pronuncie sobre el cese de la medida de Reglas de Conducta. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2011.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.