REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000021
ASUNTO : PY11-P-2007-000021


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000021
ASUNTO : PY11-P-2007-000021

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PY11-P-2007-000021, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que cursa a los folios 123 al 248 de la quinta pieza de la causa, decisión de fecha 19-12-2007, del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado al cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año.

Que cursa a los folios 30 al 32 de la sexta pieza de la causa, decisión de fecha 25-01-2008, de ESTE Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual, se ejecuta la sentencia condenatoria mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado al cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año.

Que cursa a los folios 75 al 76 de la sexta pieza de la causa, acta levantada en fecha 27-02-2008, con ocasión de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA formalmente de la sanción a la cual fuere condenado a cumplir, imponiéndose la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año.

Que cursa a los folios 78 al 91 de la septima pieza de la causa, acta levantada y decisión de fecha 14-07-2008, con ocasión de la Revisión de sanción acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se sustituye la sanción Privativa de Libertad impuesta al mencionado adolescente y en su lugar se impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal Y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar y trabajar, para lo cual el mencionado adolescente deberá consignar las respectivas constancias cada tres meses, sanciones éstas previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción.

Que cursa a los folios 123 al 147 de la octava pieza de la causa, acta y decisión de fecha 10-08-2009, levantadas por ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente con ocasión de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en la forma como originalmente les fueron impuestas al mencionado adolescente.

Que cursa a los folios 75 y 76 de la décimo primera pieza de la causa oficio N°123/2011, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día 09-11-2010. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción y anexan planilla de Control de cumplimiento de la misma, en la cual indican que el mencionado adolescente asistió los días 12-08-2009, 25-08-2009, 22-09-2009, 24-09-09, 08-10-2009, 26-11-2009, 20-07-2010, 23-09-2010-09-10-2010 y 25-01-2011.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde el día 12-08-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 25-01-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente la sanción de Reglas de Conducta impuesta al mencionado adolescente. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2011.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.