REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003449
ASUNTO : PP11-P-2009-003449


JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003449
ASUNTO : PP11-P-2009-003449


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

Que consta a los folios 85 al 99 de la primera pieza de la causa, Acta levantada y decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, POR ADMISION DE HECHOS, en la cual el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal condena, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374, Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

Que consta a los folios 106 al 110 de la Primera pieza de la causa, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal en fecha 13-04-2010, en el cual ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.

Que consta a los folios 143 al 146, de la Primera pieza de la causa, acta de fecha 08-06-2010, de Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual conforme al artículo 646 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación del adolescente de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones Psicológicas y sociales bajo las pautas que ellos señalen por el lapso de seis (06) meses.

Que consta a los folios 183 al 184 de la Primera pieza de la causa, Oficio Nº141-2011, de fecha 22-02-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 14-12-2010, El adolescente cumplió con el lapso de la sanción Impuesta y anexan planilla de control de citas en la cual dan por culminada la sanción e indican que el mencionado adolescente asistió a sus citas desde los días 15-06-2010, 17-06-2010, 29-06-2010, 13-07-2010, 09-09-2010, 05-10-2010, 14-12-2010 y 18-01-2010.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 15-06-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 18-01-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES y se decreta el Cese de dicha medida, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la causa al archivo Regional, para su archivo definitivo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2011.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. AURORA LEAL
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.