REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000027
ASUNTO : PV11-P-2008-000027

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000027
ASUNTO : PV11-P-2008-000027


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto el escrito presentado por la abogada Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita de este Tribunal que se efectúe el Computo del lapso cumplido de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:



Que en fecha 31/07/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta a los folios 134 al 145, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2008-000027, en la cual se dicto sentencia y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WISIALDI GUZMAN, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de Dos (02) años.

Que en fecha 23/09/2008, este Tribunal de Ejecución dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 153 al 155 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2008-000027, en el cual se ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/07/2008, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de Dos (02) años.

Que en fecha 03-11-2008, tal como consta a los folios 174 al 175 de la primera pieza de la causa, corre inserta acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Imposición de la sanción, en la cual este Tribunal de Ejecución impone formalmente de la sanción Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que a los folios 183 al 184 de la primera pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-050/2009, de fecha 02-03-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e indican que dicho adolescente inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 16-02-09 y se le otorgó cita para el día 29-06-09.

Que a los folios 188 al 189 de la primera pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-487/2009, de fecha 10-07-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió a su cita del día 29-06-09 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 09-11-09.

Que a los folios 193 al 194 de la primera pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-757/2009, de fecha 19-11-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió a su cita del día 09-11-09 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 14-11-09 y 18-11-2009.

Que a los folios 200 al 201 de la primera pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-032/2009, de fecha 26-01-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que a dicho adolescente se le asignó cita para el día 23-02-10.

Que corre inserto a los folios 03 al 06 de la segunda pieza de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cómputo del lapso cumplido de la sanción efectuado por este Tribunal, en fecha 04-02-2010, en el cual se determinó que dicho adolescente cumplió con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y veintitrés (23) días.

Que a los folios 22 al 23 de la segunda pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-164/2010, de fecha 28-05-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió a sus citas de los días 09-11-09, 23-02-10 y 22-04-10 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 15-06-10.

Que al folio 73 de la segunda pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-207/2010, de fecha 12-07-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió a su cita del día 15-06-10 y se le otorgó la próxima cita para el día 13-08-2010.

Que al folio 75 de la segunda pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-283/2010, de fecha 13-08-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió a su cita del día 13-08-10 y se le otorgó la próxima cita para el día 16-11-2010.

Que al folio 77 de la segunda pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-465/2010, de fecha 17-11-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió a su cita del día 16-11-10 y se le otorgó la próxima cita para el día 01-02-2011.

Que al folio 81 de la segunda pieza de la causa, corre inserto oficio N°PP-152/2010, de fecha 17-02-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual remiten informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió a su cita del día 01-02-11 y se le otorgó la próxima cita para el día 28-03-2011.
Que al computar desde el día 23-02-10 hasta el dia 01-02-11, fechas en las cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida , nos da como resultado que el prenombrado adolescente ha cumplido con la medida por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días que sumados al lapso de tiempo de ocho (08) meses y veintitrés (23) días ya cumplidos nos da como resultado que el adolescente ha cumplido con la sanción por el lapso de Un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, quedándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días, de haber un cumplimiento cabal y continuo sin interrupciones por parte del mencionado adolescente. Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al Representante Legal del sancionado y a su Defensora Pública Especializada, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2011.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION


BG. AURORA LEAL
SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.