REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000209
ASUNTO : PP11-D-2009-000209

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL

FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000209
ASUNTO : PP11-D-2009-000209

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2009-000209, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al identificado sancionado y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se procedió a la celebración de la audiencia sin la presencia de la victima y del Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes están debidamente notificados para este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido a cabalidad con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a las cuales fuere condenado a cumplir, puesto que, no consta en las actuaciones que conforman la causa, constancia de estudios, que refleje el cumplimiento de la obligación de desarrollar una actividad estudiantil, así mismo no consta informe del Equipo Técnico Multidisciplinario que refleja el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, puesto que en el último informe se indica que la última cita del mencionado adolescente para cumplir con la sanción de Libertad Asistida fue en fecha 14-10-2010.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios, quien expuso: “ Esta Defensa solicita al tribunal se mantenga el cumplimiento de las medidas en el termino en que originalmente fueron impuestas es decir en libertad, utilizando como fundamento el hecho cierto de que el adolescente a comparecido a la audiencia voluntariamente con lo cual demuestra su sujeción al proceso, el haber acudido al equipo Técnico Multidisciplinario, y al propio hecho de no haber sido perseguido penalmente por otro delito, todo ello hace que la defensa solicite el cumplimiento de las medidas en libertad. Es todo.

Seguidamente se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no me he enfocado a entregar las constancias de los estudios porque estoy trabajando, tengo mi esposa en mi casa, y no me gusta mucho lo de estudiar, no soy muy bueno en eso, pero quiero cumplir con mi obligación. Me comprometo con tomar con el cumplimiento de las sanciones. Es todo”.
Se le concedió el derecho de pala a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “ tomando en cuenta lo dicho por el sancionado mas sin embargo ha manifestado tener un proyecto de vida, la fiscalia no se opone a que se le mantenga el cumplimiento de las sanciones en libertad y que consigne los documentos que demuestren el cumplimiento de las medidas. Asimismo con la advertencia que el incumplimiento puede acarrear un cambio de medida y una privación de libertad.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representante legal del adolescente sancionado, quien expuso: “No tengo nada que decir”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del sancionado a las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no había consignado la respectiva constancia de estudio y que desde el día 14-10-2010 no asiste a las citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario, pero de lo expuesto por el propio sancionado que manifiesta que se compromete a consignar las respectiva constancia de estudios y así mismo se compromete a asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario, se evidencia su intención de cumplir con las sanciones y de sujetarse al proceso, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de las sanciones impuestas, así como el hecho de encontrarse el sancionado de autos, en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede, por todo lo antes expuesto efectuar en libertad. Por lo que este Tribunal acuerda mantener la medida de Libertad Asistida como originalmente le fue impuesta al mencionado adolescente, en consecuencia se le ordenó reiniciar las citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario, recibiendo el apoyoPsicoterapéutico, a fin de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida y en relación a la medida de Reglas de conducta, este Tribunal, acuerda otorgar al adolescente sancionado el lapso de veinte (20) días para que consigne la constancia de estudios respectiva y después deberá consignarla cada tres (03) meses, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir las sanciones.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta como originalmente les fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y deberá consignar por ante este Tribunal, la constancia de estudios en un lapso de veinte (20) días y posteriormente cada tres (03) meses, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir las sanciones. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima y oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2011.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA
ABG. AURORA LEAL.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.