REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000027
ASUNTO : PY11-D-2008-000027


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL

FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000027
ASUNTO : PY11-D-2008-000027

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese, solicitado por la Defensa Pública Especializada, de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que corre inserta a los folios 252 al 261 de la causa PY11-D-2009-000027, de la primera pieza, decisión de fecha 01-10-2007, dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual en su parte Dispositiva el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16/10/2007, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 02 y al 10 de la segunda pieza de la causa , ambos inclusive, en el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22/10/2007, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 11 al 13, ambos inclusive, de la segunda pieza, de la causa, en la cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ordenada en la sentencia dictada por el Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de San Carlos Estado Cojedes, consistente en el cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 626 ejusdem, consistente en la incorporación obligatoria para vigilancia y control del sancionado por parte del servicio de Libertad Asistida. Adscrito al Instituto Nacional del menor (INAM) Cojedes, quien deberá ser incorporado a la actividad escolar y laboral.

Que costa a los folios 30 al 37 de la tercera pieza de la causa que en fecha 21-07-2010 se efectuó el computo del lapso cumplido de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de un (01) año y catorce (14) días, quedándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida, el lapso de tres (3) meses y trece (13) días.

Que consta al folio 70 de la tercera pieza de la causa, escrito de la Defensa Pública Especializada, mediante el cual solicita sea decretado el Cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que cursa a los folios 76 al 77 de la tercera pieza de la causa, oficio N°255/ 2011 de fecha 17-03-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su citas pautadas con el Equipo Técnico y se le otorga el Alta Clínica indicando que el mencionado adolescente asistió los días 12-01-2009, 11-05-2009, 02-10-2009, 03-02-2010, 26-04-2010, 17-06-2010, 12-11-2010, 20-01-2011 y 14-03-2011.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se determina que en relación a la sanción de Libertad Asistida desde el día 12-01-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 14-03-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se acuerda la Libertad Plena de dicho adolescente y la remisión del presente asunto penal al archivo regional una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso legal. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión del presente asunto penal al archivo regional para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso legal. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2011.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. AURORA LEAL
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.