REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000236
ASUNTO : PP11-D-2009-000236
JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ
DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000236
ASUNTO : PP11-D-2009-000236
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
Que a los folios 131 al 143 de la primera pieza de la causa, cursa decisión de fecha 31-07-2009, dictada por el Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Un (01) año, la sanción de Libertad Asistida y por el lapso de Seis (06) meses, la sanción de Reglas de Conducta por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
Que a los folios 155 al 158 de la primera pieza de la causa, cursa Auto Ejecutorio de fecha 23-09-2009, dictado por este Tribunal, mediante el cual ejecuta la sentencia dictada en fecha 31-07-2009, por la Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Un (01) año, la sanción de Libertad Asistida y por el lapso de Seis (06) meses, la sanción de Reglas de Conducta por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
Que a los folios 176 al 179 de la primera pieza de la causa, cursa acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 13-01-2010 por el Tribunal de Ejecución, sección Adolescentes, en el cual impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el mencionado adolescente debera ejercer una actividad laboral o cursar estudios, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año la sanción de Libertad Asistida y por el lapso de Seis (06) meses, la sanción de Reglas de Conducta.
Que a los folios 37 al 38 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio N°312, de fecha 18-03-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día 18-03-2011 y cumplió con el lapso de la sanción Impuesta y anexan planilla de control de citas donde dan por culminada la sanción de Libertad Asistida e indican que el mencionado adolescente asistió a sus citas los días 25-08-2009, 08-09-2009, 29-10-2009, 21-01-2010, 06-05-2010, 03-06-2010, 10-06-2010, 14-10-2010, 21-10-2010, 18-01-2011 y 24-02-2011.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA determina que desde el día 25-08-2009, fecha ésta de la primera cita por parte del adolescente sancionado con el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito este Sistema Penal, hasta el día 24-02-2011, fecha ésta de la última cita del adolescente sancionado con el referido Equipo Técnico Multidisciplinario, el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que se declara cumplida la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se decreta el Cese de la misma conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se acuerda solicitarle al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a su Representante Legal y a su Defensa Pública Especializada que sea consignada a la brevedad posible constancia de estudios o de trabajo del mencionado adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento por parte del mencionado adolescente de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se acuerda solicitarle al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a su Representante Legal y a su Defensa Pública Especializada que sea consignada a la brevedad posible constancia de estudios o de trabajo del mencionado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. AURORA LEAL
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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