REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000362
ASUNTO : PP11-D-2009-000362
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: JOSEPT ALEJANDRO IURILLI BRICEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000362
ASUNTO : PP11-D-2009-000362
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PP11-D-2009-000362, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que cursa a los folios 42 al 51 de la segunda pieza de la causa, decisión de fecha 13-08-2009, del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses.
Que cursa a los folios 63 al 64 de la segunda pieza de la causa, decisión de fecha 08-10-2009, de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual, se ejecuta la sentencia condenatoria mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses.
Que cursa a los folios 171 al 173 de la segunda pieza de la causa, acta levantada en fecha 01-02-2010, con ocasión de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA formalmente de las sanciones a las cuales fuere condenado a cumplir, imponiéndose las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el mencionado adolescente debe realizar una actividad estudiantil, para lo cual debe consignar la respectiva constancia cada tres meses, la prohibición de acercarse a la victima, no portar armas de fuego y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses.
Que cursa a los folios 89 al 90 de la tercera pieza de la causa, oficio N° 128/2011, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día 21-02-2011. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta y anexan planilla de Control de cumplimiento de la misma, dando por culminada la sanción, en la cual indican que el mencionado adolescente asistió los días 04-02-2010, 18-03-2010, 25-03-2010, 20-04-2010, 03-06-2010, 13-07-2010, 05-10-2010, 14-12-2010 y 21-02-2011.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde el día 04-02-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 21-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al mencionado adolescente. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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