REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001885
ASUNTO : PP11-P-2009-001885




JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001885
ASUNTO : PP11-P-2009-001885




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PP11-P-2009-001885, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que consta a los folios 185 al 199 de la primera pieza de la causa que en fecha 17-09-2009, el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tiene le mencionado adolescente sancionado de presentar un trabajo manuscrito, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que consta a los folios 09 al 12 de la segunda pieza de la causa Auto Ejecutorio, de fecha 09-10-2009, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuta la sentencia emanada del Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, en la cual se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tiene el mencionado adolescente sancionado de presentar un trabajo manuscrito, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que consta a los folios 70 al 73 de la segunda pieza de la causa, acta levantada con motivo de la celebración de audiencia oral y Privada, de fecha 07-12-2009, en la cual consta que este Tribunal, impone formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tiene el mencionado adolescente sancionado de presentar un trabajo manuscrito cuyo titulo debe ser El Derecho y el Respeto a la Propiedad Privada, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que cursa a los folios 160 al 161 de la segunda pieza de la causa, oficio N°134/2011, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día 21-02-2011. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta y anexan planilla de Control de cumplimiento de la misma, dando por culminada la sanción, en la cual indican que el mencionado adolescente asistió los días 19-01-2010, 18-02-2010, 08-04-2010, 27-05-2010, 13-05-2010, 08-07-2010, 26-10-2010, 18-11-2010, 27-01-2011 y 21-02-2011.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 19-01-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 21-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida en relación a este adolescente y su Libertad Plena. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2011.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.