REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000224
ASUNTO : PP11-D-2009-000224


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA


FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ROBERTO ANTONIO DURAN RIVERO

DECISION: EXTINCION DE LAS SANCIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000224
ASUNTO : PP11-D-2009-000224

Recibido por este Tribunal como ha sido en esta misma fecha Copia Certificada del Acta de Defunción N°0517, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, suscrita por el ciudadano Director de Registro Civil, Abogado JOEL SOTO PICHARDO, perteneciente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se hace constar que dicho adolescente falleció el día Diez (10) de Diciembre de 2010, a las 10:30 pm, en la vereda trece de la Urbanización Durigua Centro, Acarigua, Estado Portuguesa, a causa de hemorragia, cerebral, herida por arma de fuego, según certificación del Doctor Orlando Peñaloza.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha diecisiete (17) de Agosto de 2010, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Sentencia definitivamente firme, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Reglas de Conducta,
Prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

TERCERO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al adolescente antes citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en la medida Reglas de Conducta, , impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal. Por otra parte, en virtud de lo aquí decidido, así mismo este Tribunal deja sin efecto la celebración de la audiencia oral y privada de Imposición de sanción convocada para esta misma fecha. Se ordena en consecuencia, el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua nueve (09) de Marzo de 2011.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.