REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000614
ASUNTO : PP11-D-2009-000614

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUIS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORES: Abg. PATRICIA FIDHEL Y Abg. MIGUEL ALVARADO

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: STALYN RAFAEL YEPEZ GARCIA (OCCISO), MORELBA DEL CARMEN UNBRIA, WILMER EDMUNDO SANDOVAL ARIAS, FRANK ERI FUENTES LAFFUNT Y JHON ROBINSON SANCHEZ VILLEGAS

DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000614
ASUNTO : PP11-D-2009-000614





Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, publicada en fecha 15-02-2011, por medio de la cual fueron condenados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con los artículos 418 y 424 todos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos STALYN RAFAEL YEPEZ GARCIA (OCCISO), MORELBA DEL CARMEN UNBRIA, WILMER EDMUNDO SANDOVAL ARIAS, FRANK ERI FUENTES LAFFUNT Y JHON ROBINSON SANCHEZ VILLEGAS. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se cumplen a través de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que en razón de encontrarse los sancionados de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable, y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La fecha exacta en la cual los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDA iniciarán y finalizarán el cumplimiento de la medida de privación de libertad se determinará en el acto de imposición de la medida decretada y la indicación de la fecha exacta en que los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, iniciarán y finalizarán el cumplimiento de la condena, se determinará en el acto de imposición de la medida decretada.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, antes identificados, a cumplir la sanción de:


PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en la internación de los mencionados adolescentes en la casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.


De igual manera este Tribunal de Ejecución ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, antes identificados, a cumplir la sanción de:


LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oídos por parte de los sancionados.

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, a sus Representantes Legales, a los Defensores, a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA




ABG. JESUS GARCIA

SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.