REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001608
ASUNTO : PP11-P-2010-001608

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDA
DECISION: IMPOSICION DE SANCION AMONESTACION Y CESE SANCION










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001608
ASUNTO : PP11-P-2010-001608

Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la presente causa, donde figura como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo formalmente de la sanción que le fuere dictada por el tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quien fuere condenada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA correspondiente a la Sanción de Amonestación, previstas en el 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien manifestó: “Mis representados ya admitieron su responsabilidad y estamos en la espera de la imposición de la sanción, es todo”.
Seguidamente se le explico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los derechos que le asisten y la impuso, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar, respondiendo que NO deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta. No obstante, garantizándole los derechos que le asisten al mencionado adolescente, se le informó respecto al derecho a ser oída en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se le cede el derecho de palabra, quien manifestó de manera individual, voluntaria y expresa : No tener nada que decir, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto la adolescente sancionada debe entender la ilicitud de su acto, así como también que la conducta desplegada por ella es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se han preparado en forma integral para construir un futuro plausible. Así mismo, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, al mencionado adolescente, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el mismo, como sujeto de derechos y de obligaciones que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto el mismo en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia impuesta como fuere el adolescente de autos de la medida de Amonestación, se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de la notificación que se ordena efectuar a la representación del Ministerio Público. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2011. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.