REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000054
ASUNTO : PV11-D-2009-000054
JUEZA: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000054
ASUNTO : PV11-D-2009-000054
JUEZA: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del Oficio N°138-2011 consignado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, este Tribunal de Ejecución, observa:
Cursa a los folios Ciento sesenta y uno (161) al Ciento Setenta y Cuatro (174) ambos inclusive, de la Primera pieza, que en fecha 12-03-2009, el Tribunal de Control Nº 01, tal como consta en decisión, CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir de manera simultánea, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses.
Cursa a los folios Ciento Ochenta (180) al Ciento Ochenta y Dos (182), ambos inclusive, de la Primera pieza que en fecha 03-04-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en decisión, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 12-03-2009, de conformidad a los previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses, consistente esta última en la obligación de los adolescentes sancionados, de recibir las orientaciones en los servicios de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la salud, en el área Psicológica y Social.
Cursa a los folios Ocho (08) al Once (11) de la Segunda pieza. En fecha 14-05-2009, este Tribunal de Ejecución tal como consta en Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCION, impuso formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
Cursa a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la segunda pieza de la causa, decisión de este Tribunal, de fecha 13-09-2010, mediante la cual decreta el cese de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decreta su Libertad Plena y en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA decreta el Cese de la sanción de Reglas de Conducta, quedando Vigente el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
Cursa a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y cinco (175) de la segunda pieza de la causa oficio N°138-2011, de fecha 22-02-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a la cita pautada para el día 14-12-2010 y cumplió con el lapso de la sanción Impuesta y anexan planilla de control de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en la cual dan por culminada la sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, los días 06-10-2009, 20-10-2009, 26-01-2010, 28-01-2010, 18-02-2010, 24-04-2010, 08-04-2010, 10-06-2010, 05-10-2010, 14-12-2010 y 01-02-2010.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se determina que desde el día 06-10-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 01-02-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizando el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida las medida de Libertad Asistida, se acuerda la Libertad Plena de dicho adolescente y la remisión del presente asunto penal al archivo regional una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso legal, para su archivo definitivo. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión del presente asunto penal al archivo regional para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso legal. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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