REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
Por auto del 23 de febrero de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó remitir ante este Tribunal la presente demanda presentada por el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, identificado con la cédula de identidad 9.011.184 por reclamación de honorarios profesionales contra el ciudadano MICHELE TESTA, la cual fue recibida por ante este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2011, por cuanto el actor no acompañó a la demanda los recaudos en los cuales fundamentó su pretensión, y además por desprenderse del mismo que la causa que dio origen al cobro de honorarios profesionales se tramitó ante este Tribunal.
Como fundamento se dice en el referido auto que del escrito libelar, el presente caso se encuentra inmerso dentro de uno de los supuestos del criterio jurisprudencial citado en dicho auto, por no presentar el accionante el título de donde se deriva su pretensión, es decir, la demanda del Juzgado Primero de Primera Instancia, la sentencia de éste o la del Tribunal Superior, por lo que el Tribunal no puede tener conocimiento del estado en que se encuentra la causa y acordó remitir la presente demanda al Tribunal que conoció el origen, es decir a este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Examinando las actas remitidas a este Tribunal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, se constata que la causa le correspondió a ese Juzgado por distribución y la circunstancia de que este Tribunal haya conocido de la causa que dio origen a los honorarios que se reclaman, no le confiere competencia funcional.
En las sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de diciembre de 2003 (MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO contra PALTEX, C.A.), con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ y de fecha 27 de agosto de 2004 (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.), con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ quedó establecido que en la reclamación de honorarios profesionales de abogado, cuando la causa se encontrare en curso, se debe resolver la pretensión de cobro de honorarios de manera incidental, lo que evidentemente constituye competencia funcional del tribunal de la causa. En el caso que nos ocupa, al encontrarse concluida la causa en la que se afirma se causaron los honorarios reclamados, debe conocer de la reclamación un Tribunal civil competente por la cuantía, sin que exista atribución funcional de la competencia y al haber correspondido la demanda de reclamación de honorarios por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, no puede este Tribunal conocer de la misma. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no puede conocer de la demanda presentada por el Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA por reclamación de honorarios profesionales, contra el ciudadano MICHELE TESTA y considera que debe conocer de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Por aplicación analógica del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar la regulación de la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo copia de la demanda de cobro de honorarios profesionales, del auto del 23 de febrero de 2011 por el que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acordó remitir la demanda ante este Tribunal, así como de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González