REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de marzo de 2011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada mediante apoderada judicial por FABIOLA DEL PILAR RAMOS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Santa Cruz de Tenerife del Reino de España y titular de la cédula de identidad V 11.082.009, contra YONET PÉREZ FERNÁNDEZ, cubano, mayor de edad, técnico en rehabilitación y con número de pasaporte 0813114, siendo las 10 de la mañana del 11 de marzo de 2011, oportunidad fijada para el segundo acto conciliatorio, la parte actora no compareció.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en el segundo acto conciliatorio el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con la demanda, sin lo cual se tendrá por desistida, por lo que al no haber comparecido la demandante, debe declararse la extinción del proceso.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González