REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 4.198.065.
Apoderados del demandante: MARCELINA CARRASCO LUCENA y GLADYS ELENA GUILLÉN GONZÁLEZ, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 44396 y 20722, titulares de las cédulas de identidad V 7.563.746 y V 1.127.023.
Demandados: Herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, también domiciliado en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 3.528.001. En la presente causa, se hicieron parte SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 5.367.994 y V 7.549.111, como hermanos y herederos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Defensor de los herederos desconocidos: JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129393.
Apoderada de SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA: YUDITH COROMOTO ALDANA RIVAS, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 134.263.
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Definitiva formal.
Con informes de la parte actora.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ contra los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
La demanda se admitió por auto del 17 de diciembre de 2009 en el que se acordó librar un edicto a los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Consta en autos la consignación por la representación judicial de la demandante, de las publicaciones del referido edicto y la fijación del mismo en la puerta del tribunal.
Por auto del 24 de mayo de 2010 se designó defensor a los herederos desconocidos y al no haber comparecido el profesional del derecho que se había designado, se procedió a realizar una nueva designación, por auto del 2 de junio de 2010.
El profesional del derecho designado en la segunda oportunidad, luego de haber sido notificado de la designación, compareció el 4 de junio de 2010, aceptó y prestó el juramento de ley.
En esa misma fecha 4 de junio de 2010, comparecieron SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA y se dieron por citados asistidos de abogado, manifestando que eran hermanos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Este Tribunal por auto del 7 de junio de 2010 requirió a SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA acreditar su carácter de herederos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Por auto del 9 de junio de 2010 se ordenó el emplazamiento del defensor de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
El 17 de junio de 2010, SERGIO TEODORO TORREALBA presentó copia certificada de partida de defunción de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, así como de su partida de nacimiento y el 23 de junio de 2010 la representación judicial de SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA presentó copia certificada de partida de nacimiento de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS así como copia certificada de la partida de nacimiento de MARÍA ISABEL TORREALBA.
El defensor de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS fue citado el 15 de julio de 2010 y presentó escrito de contestación a la demanda, en fecha 16 de septiembre de 2010.
Durante el lapso probatorio, tan solo la representación judicial de la demandante, promovió pruebas que fueron admitidas por auto del 21 de octubre de 2010.
El 25 de octubre de 2010 el defensor judicial de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, propuso tacha de testigos, que se admitió a sustanciación por auto del 29 de octubre de 2010.
Consta en autos la evacuación de testimoniales, así como de prueba de informes.
La representación judicial de la demandante presentó escrito de informes.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, desde el mes de febrero de 1979, hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009.
Se dice en el escrito de la demanda que desde febrero de 1979 la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, inició una unión concubinaria con el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS y que no procrearon hijos, que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos, hasta el fallecimiento de éste el 13 de agosto de 2009 en San Rafael de Onoto.
Los ciudadanos SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA quienes se hicieron parte, afirmando ser hermanos del difunto TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, no dieron contestación a la demanda.
Como ya quedó dicho, la presente causa se inició por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ contra los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS y en la que se hicieron parte SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA, como hermanos y herederos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Los referidos SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA presentaron copias certificadas de sus partidas de nacimiento cursantes en los folios 45 y 52 en las que aparecen son hijos de PABLO TORREALBA y de MAURICIA ROJAS, así como copia certificada de partida de nacimiento del ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS cursante en el folio 51, en la que aparece que éste era también hijo de los mismos PABLO TORREALBA y MAURICIA ROJAS, por lo que las copias de estas partidas de nacimiento demuestran que SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA eran hermanos del ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS. Así se declara.
En la partida de defunción de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS aparece no dejó hijos y que sus padres habían premuerto, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 825 del Código Civil, entre sus herederos pueden estar SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA como sus hermanos y así debe presumirse, salvo prueba en contrario. Así se declara.
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió copias certificadas de las partidas de nacimiento de CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS y de OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS en los que también aparecen como hijos de PABLO TORREALBA y de MAURICIA ROJAS, por lo que las copias de estas partidas de nacimiento demuestran que CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS y OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS, como hijos de los mismos padres, eran también hermanos del ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, por lo que según el ya referido artículo 825 del Código Civil, debe presumirse salvo prueba en contrario, que están entre sus herederos. Así también se declara.
La citación por edictos de los herederos desconocidos de una persona fallecida, cuando se pretenda un derecho contra su sucesión y la designación de un defensor a tales herederos desconocidos, previstos en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad lograr la integración de la relación procesal, cuando no sea posible identificar a los sucesores de esa persona.
Con la actividad probatoria de la parte demandante, en la presente causa se logró determinar que CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS y OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS, son presuntos herederos del ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
En virtud del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución, esta citación por edictos no puede suplantar a la citación personal de los herederos que integran la sucesión de una persona fallecida, contra la que se pretenda algún derecho y de lograrse durante la causa identificar a algún heredero, debe agotarse la citación personal de éste, para que tenga la oportunidad de contestar la demanda, con los alegatos que considere convenientes, ejerciendo su defensa y de promover pruebas, con la oportunidad además, de controlar las promovidas por los demás sujetos procesales.
Al ser hermanos y aparentes herederos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, los ciudadanos SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA que se hicieron parte en la presente causa, la pretensión de la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ de que se declare que vivió en concubinato con TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS existe un litisconsorcio pasivo necesario integrado al menos por los referidos SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA, así como por CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS y OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS, que también aparecen como hermanos y aparentes herederos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, dado que la pretensión de declaración de concubinato debe resolverse uniformemente para todos los herederos de éste, por lo que para garantizar a CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS y OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS el derecho a la defensa y de acceso a las pruebas, consagrados en el artículo 49 de la Constitución y para procurar la estabilidad del juicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe reponerse la causa al estado de que se proceda a agotar la citación personal de CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS y OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS, corrigiendo la falta de la citación de éstos, que puede afectar la validez del proceso. Así igualmente se declara.
Además, al haber transcurrido más de sesenta días desde el 4 de junio de 2010, cuando SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA, se dieron por citados, según el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, debe dejarse sin efecto su citación. Así también se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ ya identificada, contra los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS también identificado, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se practique la citación de CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS y OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS , deja sin efecto las citaciones de SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA y además DECLARA LA NULIDAD de la contestación de la demanda y de todos los actos realizados en la presente causa, posteriores a dicha contestación y que sean anteriores a la presente decisión.
De conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de sesenta días desde el 4 de junio de 2010, cuando SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA se dieron por citados, quedan sin efecto sus citaciones.
El defensor de los herederos desconocidos, ha actuado en la presente causa, contestando y tachando testigos, por lo que se encuentra a derecho y no es necesario que sea nuevamente citado. Así se establece.
La solicitud de reposición que hizo la defensa de los herederos está contenida en su contestación y al haberse declarado la nulidad de la misma, no puede ser resuelta en la presente decisión.
Dado el carácter repositorio de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, el veintidós (22) de marzo de dos mil once.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 45 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria