REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de marzo de 2011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de comunidad concubinaria, intentada por YENNYS KARINA GRATEROL MÉNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 20.156.107, contra MARILYN YESELI LÓPEZ, BENITA OLEGARIA LÓPEZ, DILCIA DEL CARMEN LÓPEZ y FRANCISCO ELOY LÓPEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 12.466.078, V 4.202.519, V 5.954.476 y V 9.564.420 de los que se dice son hijos y sucesores de FRANCISCO ENCARNACIÓN LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad V 10.143.426, fallecido en Araure, el 21 de agosto de 2008 los demandados MARILYN YESELI LÓPEZ, BENITA OLEGARIA LÓPEZ y DILCIA DEL CARMEN LÓPEZ se dieron por citadas y convinieron en la demanda. Así se establece.
Además, la codemandada BENITA OLEGARIA LÓPEZ, asistida de abogado y manifestando ser apoderada del también codemandado FRANCISCO ELOY LÓPEZ y en nombre y representación de éste, manifestó igualmente darse por citada y que conviene en la demanda.
Sobre la actuación de BENITA OLEGARIA LÓPEZ como apoderada del codemandado FRANCISCO ELOY LÓPEZ, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden comparecer por otro y ejercer poderes en juicio, quienes sean abogados en ejercicio y al no haber acreditado BENITA OLEGARIA LÓPEZ que es abogado en ejercicio, no puede ejercer poderes en juicio, ni siquiera que se haga asistir por un profesional del derecho, por lo que su actuación en la presente causa, dándose por citada como apoderada del codemandado FRANCISCO ELOY LÓPEZ es ineficaz y no surte efectos. Así se declara.
Además, no está acreditado en autos que los codemandados MARILYN YESELI LÓPEZ, BENITA OLEGARIA LÓPEZ, DILCIA DEL CARMEN LÓPEZ y FRANCISCO ELOY LÓPEZ, sean herederos del ahora fallecido FRANCISCO ENCARNACIÓN LÓPEZ, por lo que no puede haber pronunciamiento sobre su convenimiento, hasta tanto acrediten tal carácter. Así también se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INEFICAZ y SIN EFECTOS la actuación en la presente causa, de BENITA OLEGARIA LÓPEZ, dándose por citada como apoderada del codemandado FRANCISCO ELOY LÓPEZ.
Además, se requiere a las partes, para proveer sobre el convenimiento de los codemandados, acreditar el carácter que se les atribuye, de herederos de FRANCISCO ENCARNACIÓN LÓPEZ.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González