REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: A-2011-000752.-
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.-

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.532.329 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.462.-
DEMANDADO: HERNANDEZ GARCIA VIDAL y la FIRMA MERCANTIL AGROPECUARIA LOS MANGOS, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-
MATERIA: AGRARIA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Once (24-02-2011), cuando el Abogado en Ejercicio ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.532.329; domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.462; procediendo en su carácter de Apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre del año 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidas en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de febrero del año 2003, bajo el Nº 25, tomo 9-A pro.; demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, al Ciudadano VIDAL HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-704.571; domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de deudor Principal, y a la firma Mercantil AGROPECUARIA LOS MANGOS, C.A., en su condición de fiador solidario, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que fue llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de Agosto de 1.984, bajo el Nº 402, folios 55 vto al 59 del Libro de Registro Nº 4, Reformados parcialmente sus estatutos sociales según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Agosto de 2.002, bajo el Nº 61, Tomo 123-A, de los Libros llevados por esa oficina registral, domiciliada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Ciudad Cristal, Oficina 33, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, solicitando en su escrito libelar conforme a lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de los demandados, así mismo, estima la demanda por la cantidad de Trescientos Sesenta y Seis Mil Diez Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (BS. 366.010,55).-
En fecha Dos de Marzo de Dos Mil Once (02-03-2011), El Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº A-2011-000752 y el curso de Ley correspondiente, de conformidad con articulo 647 del Código de Procedimiento Civil INTÍMESE al ciudadano VIDAL HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Española, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-704.571, en su condición de deudor principal, domiciliado en la Avenida Libertador, Centro Comercial Ciudad Cristal, Oficina 33, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y a la Firma Mercantil AGROPECUARIA LOS MANGOS C.A, en su condición de fiador solidario, domiciliada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Ciudad Cristal, Oficina 33, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que paguen dentro del plazo de diez (10) días de Despacho a la intimación que se practique en último lugar, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) ó formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que les insta BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, por medio de su Apoderado Judicial ANTONIO GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.462, y el primero de los casos cancelará las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) monto de los pagares que se reclaman. SEGUNDO: la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 24.625,00), por concepto de los intereses calculados a una tasa del cinco por ciento (5%). TERCERO: la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 107.500,00), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 562.125,00) que comprende la suma demandada, los intereses y las costas. De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el doble del valor de la demanda y las costas, esto es la cantidad de la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 992.125,00), si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla esto es la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 562.125,00), que comprende la suma demandada y las costas. Para la ejecución de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Compúlsese por secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda, el auto de admisión con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Despacho para que practique las intimaciones acordadas, fórmese cuaderno de medidas, encabezado con copia certificada del presente auto. Lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostátos respectivos.-
En Fecha Veintitrés de Marzo de Dos Mil Once (23-03-2011); Comparece el Abogado en Ejercicio ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.532.329; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.462; procediendo en su carácter de Apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y el ciudadano VIDAL HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-704.571; domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de deudor Principal, y a la firma Mercantil AGROPECUARIA LOS MANGOS, C.A., en su condición de fiador solidario, parte demandada, asistidos por la Abogada en Ejercicio Noris Tahán, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.748, ya plenamente identificados, donde presentan mediante diligencia lo sucesivo:
Primero: Los demandados, se dan por intimados en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria; y así mismo CONVIENEN en la demanda, en todas y cada una de sus partes, y reconoce adeudar las sumas demandadas las cuales aparecen suficientemente señaladas y especificadas en el libelo de demanda
Segundo: Los demandados a los fines de honrar a sus obligaciones con la demandante, ofrecen pagar las siguientes cantidades de dinero:
1. La suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00); los cuales se pagan en este acto mediante cheque Nº 43144039, del Banco Banesco, Banco Universal a nombre de Provincial Banco Universal, esta cantidad se aplicara primero al pago de intereses y luego al capital.
2. El saldo deudor del capital, mas los intereses que se generen sobre el mismo, se pagaran mediante dos cuotas, discriminadas de la siguiente manera:
• Una primera cuota pagadera el día 30 de abril de 2011 por la suma de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00); aplicable a intereses y luego a capital.
• Una segunda cuota pagadera el día 31 de mayo de 2011 por el saldo restante de capital e intereses causados hasta el definitivo pago de la totalidad de la deuda.
3. Los honorarios profesionales de los apoderados del banco, mediante un pago de Treinta y Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 36.600,00); mediante cheque Nº 17144040, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de NESTOR ALVAREZ YEPEZ, pagaderos en ese acto.-
Tercera: Es entendido que si los demandados incumplen el pago de cualquiera de las cuotas previstas en la cláusula segunda, la presente transacción se ejecutara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por la totalidad de los saldos de capital e intereses adecuados reconocidos en la cláusula primera, para lo cual desde ya, ambas partes convienen que la ejecución que se trabe en virtud del incumplimiento de la transacción, se llevara a cabo mediante remate convocado con la publicación de un solo cartel, y justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal.-
Cuarta: Queda igualmente establecido que, de producirse el supuesto previsto en la cláusula tercera de la presente transacción, se generaran automáticamente honorarios profesionales para los Apoderados de la demandante por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%); de la cuantía de la demanda, monto al cual le será imputado el pago efectuado en el particular tercero de la cláusula segunda.-
Quinta: La demandante, visto el ofrecimiento hecho por los demandados en los términos y condiciones que anteceden, manifiesta su aceptación.-
Sexta: Ambas partes aclaran que la presente transacción no implica en modo alguno, notación de las obligaciones reclamadas en el presente juicio.-
Séptima: Ambas partes, solicitan al tribunal se sirva a Homologar la presente transacción en los términos en que ha sido concebida, dándole fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación al Convenimiento que ha solicitado el Abogado en Ejercicio ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.532.329; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.462; procediendo en su carácter de Apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante y el ciudadano VIDAL HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-704.571; domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de deudor Principal, y a la firma Mercantil AGROPECUARIA LOS MANGOS, C.A., en su condición de fiador solidario, parte demandada, asistidos por la Abogada en Ejercicio Noris Tahán, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.748. Dando cumplimiento al artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establecen taxativamente lo siguiente:

Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente el CONVENIMIENTO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio ANTONIO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.532.329; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.462; procediendo en su carácter de Apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y el ciudadano VIDAL HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-704.571; domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de deudor Principal, y a la firma Mercantil AGROPECUARIA LOS MANGOS, C.A., en su condición de fiador solidario, parte demandada, asistidos por la Abogada en Ejercicio Noris Tahán, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.748; en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Acarigua, Veintinueve de Marzo de Dos Mil Once (29-03-2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

Seguidamente, se público siendo las 2:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.-