REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2010-000728
DEMANDANTE NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 31 de Marzo de 1998, inserta bajo el N° 86, Tomo 1-A.-
APODERADO JUDICIAL

DEMANDADO
HENRY MOSQUERA HIDALGO,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704.-


COMPAÑÍA ANÓNIMA “DESARROLLO LLANO MALL CENTER, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto del 2002, bajo el N° 95 Tomo 689-A Qto, en la persona de su Presidente YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 5.572.377.-
MOTIVO



SENTENCIA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (03-12-2010), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., se dirige al tribunal y demanda a la COMPAÑÍA ANÓNIMA “DESARROLLO LLANO MALL CENTER, C.A.”, en la persona de su Presidente YSRRAEL DÍAZ CAMACHO y/o Vicepresidenta MARIELLA JOSÉ DINI BATTEL, titulares de las cédulas de identidad N° 5.572.377 y 8.682.185 respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 08 de Diciembre de 2010 (folios 226) es admitida la demanda, se ordenó emplazar a la COMPAÑÍA ANÓNIMA “DESARROLLO LLANO MALL CENTER, C.A.” en la persona de su Presidente YSRRAEL DÍAZ CAMACHO y/o Vicepresidenta MARIELLA JOSÉ DINI BATTEL, dejándose constancia que las Boletas se librarán una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 10 de Diciembre del año dos mil diez, (folio 227), se recibió diligencia presentada por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter acreditado en autos, donde consigna los emolumentos para las copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la compulsa.-
En fecha 15 de diciembre del año dos mil diez (folio 228), se recibió diligencia presentada por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter acreditado en autos, donde consigna los recursos necesarios al alguacil para lograr la citación de la demandada por estar a mas de 500 Mts, de la sede Tribunalicia y pide al Alguacil deje constancia en el expediente que le fue suministrado los emolumentos para el pago del traslado.-
En fecha 20 de Diciembre de 2010 (folio 229-230), por auto el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación a la parte demandada, por cuanto fueron consignados los emolumentos para los fotostatos respectivos.- Seguidamente se libró la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 11 de Enero de 2011 (folio 231-232), mediante diligencia el Alguacil de este Despacho, devolvió Boleta de Citación que le fue entregada para citar a la ciudadana MARIELLA JOSÉ DINI BATTEL, en su condición de Vice presidenta de la COMPAÑÍA ANÓNIMA “DESARROLLO LLANO MALL CENTER, C.A.”, parte demandada en la presente causa, por cuanto la referida ciudadana se negó a firmar.-
En fecha 12 de Enero del año dos mil once (folio 02) segunda pieza, se recibió diligencia presentada por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter acreditado en autos, donde pide al Tribunal que la secretaria se traslade a la sede de la demandada, a los fines de su notificación.-
En fecha 13 de Enero del año dos mil once (folio 03) segunda pieza, se recibió diligencia presentada por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter acreditado en autos, donde pide al Tribunal se deje sin efecto la diligencia cursante al folio dos (02) de la segunda pieza y se agote la citación personal del representante de la demandada al ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO “PRESIDENTE”, para lo cual consignó nuevos emolumentos para los fotostatos.-
Por auto de fecha 17-01-2011, el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación a la Compañía Anónima “Desarrollo Llano Mall Center, C.A.”, en la persona de su Presidente YSRRAEL DÍAZ CAMACHO.- Seguidamente se libró la Boleta respectiva (folio 4-5) segunda pieza.-
En fecha 01 de Febrero de 2011 (folio 06-16), mediante diligencia el alguacil de este Despacho, devolvió Boleta de Citación que le fue entregada para citar al ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, en su condición de Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA “DESARROLLO LLANO MALL CENTER, C.A.”, parte demandada en la presente causa, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y en la misma la persona encargada de la recepción, le informó que el ciudadano antes mencionado se encontraba de viaje.-
En fecha 02 de febrero del año dos mil once (folio 17) segunda pieza, se recibió diligencia presentada por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal la Citación por carteles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de febrero del año en curso (folio 18-19) segunda pieza, por auto el Tribunal acuerda la citación por carteles a la parte demandada; dichos carteles se publicaran en los Diarios Última Hora y el regional.- Seguidamente se libró Cartel de Citación; y entregado el 09-02-2011 al Abogado Henrry Mosquera Hidalgo.-
En fecha 15 de Febrero del año Dos Mil Once (folio 20-22) segunda pieza, se recibió diligencia presentada por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter acreditado en autos, donde consigna ejemplares de los Diarios El regional y Última Hora, en los cuales fueron publicados el Cartel de Citación, ordenado por este Despacho.-
En fecha 17 de Febrero del año en curso (folio 23), la suscrita secretaria del tribunal deja constancia que fijó Cartel de Citación en la morada del ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, en su condición de Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA “DESARROLLO LLANO MALL CENTER, C.A.”, parte demandada en la presente causa, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de febrero del año 2011 (folio 23), segunda pieza, se recibió diligencia presentada por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter acreditado en autos, donde expone: “Por cuanto mi mandante se encuentra en mesa de negociaciones con la demandada DESARROLLO LLANO MALL CENTER, C.A. y en uso de las atribuciones que me confirió DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, es decir, abandono temporalmente la demanda y pido al Tribunal devolver todos los documentos originales, instrumento poder, registro de comercio, contratos de condominio, documentos de negociación, recibos y facturas que sirvieron de instrumento fundamentales de la demanda, así como el registro de comercio de la empresa y en su lugar dejar copias certificadas…”

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento por parte del Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, Apoderado Judicial de la parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento mas no de la acción; realizada por el Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, Apoderado Judicial de la parte actora en la presenta Causa.- Archívese el Expediente una vez entregado los originales solicitados, y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Dos. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.





En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 3:00 p.m. Conste.-