REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE M-2008-000269.-
DEMANDANTE BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.- sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, MARLENE RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE GARCIA RIVERO Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.399, 48.195, 53.487, 33.928 y 131.462, respectivamente.-
DEMANDADOS
NAVARRO SUAREZ GERALDO GREGORIO Y PEREZ LEON DAMASO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.486.443 y V-7.540.417, respectivamente.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-
MATERIA MERCANTIL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 04 de Agosto de 2008, por ante este Tribunal cuando los abogados NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, MARLENE RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales, de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., demandan por la vía del COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, a los ciudadanos NAVARRO SUAREZ GERALDO GREGORIO Y PEREZ LEON DAMASO ANTONIO, arriba identificados, en su carácter de deudor el primero y avalista el segundo, estimando la demanda por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.183,62).
En fecha 07 de Agosto de 2008, (folio 15 y 16) La demanda es admitida, ordenándose la intimación de los demandados, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados, comisionándose al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados fotostatos.
En fecha 13 de Agosto de 2008 (f-8 del Cuaderno de Medidas), Consignados los fotostatos, el Tribunal, ordeno cumplir con el auto de admisión de fecha 07 de Agosto de 2008. Librándose oficio 798, remitiendo despacho de embargo, al Juzgado comisionado a fin de practicar la medida acordada.-
En fecha 02 de Diciembre de 2008 (f-19), comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación, que se le fue entregada para intimar al ciudadano DAMASO PEREZ, y expone: que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y fue imposible ubicarlo.
En fecha 02 de Diciembre de 2008 (f-28), comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación, que se le fue entregada para intimar al ciudadano GERALDO NAVARRO, y expone: que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y fue imposible ubicarlo.
En fecha 18 de Diciembre de 2008 (f-37), comparece el abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, en su carácter de apoderado actor y solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2008 (f-38) se acordo librar cartel de intimación a la parte demandada; librándose en esta misma fecha el respectivo cartel. Siendo retirado el mismo en fecha 17-12-2009, por el abogado NESTOR ALVAREZ, en su carácter de apoderado actor.
En fecha 02 de Abril de 2009 (f14 al 14 del cuaderno de medidas) fue devuelto despacho de embargo preventivo del Juzgado comisionado sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha 20 de Octubre de 2009 (f-45), comparece el abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, en su carácter de apoderado actor y consigna cinco (05) ejemplares de las publicaciones del cartel de intimación en el diario Última Hora.-
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2010, (f-51) el Tribunal acuerda librar nuevo cartel de intimación en virtud de ser EXTEMPORANEA, la anterior publicación y consignación del cartel de intimación.- Librandose en esta misma fecha el nuevo cartel de intimación.-
En fecha 01 de Febrero de 2011 (f-63), comparece el abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.462 y consigna poder que le acredita para actuar en el presente juicio, como apoderado de la parte actora y consigna un (01) ejemplar de la publicación del cartel de intimación en el diario Última Hora.-
En fecha 18 de Marzo de 2011, (f-73 y 74), comparece el abogado ANTONIO GARCIA RIVERO en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará la DEMANDANTE por una parte, y por la otra el ciudadano GERALDO GREGORIO NAVARRO SUAREZ, parte demandada en el presente juicio quien para los efectos de la TRANSACIÓN se denominara el DEMANDADO, asistido en esta acto por el abogado CARLOS DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, y convienen de la siguiente manera:
PRIMERA: EL DEMANDADO, se da por intimado en el presente juicio de cobro de bolivares por intimación, y asi mismo CONVIENE en este acto en la demanda, en todas y cada una de sus partes, y reconoce adeudar las sumas demandadas las cuales aparecen suficientemente señaladas y especificadas en el libelo de demandada.-
SEGUNDA: EL DEMANDADO, a los fines de honrar sus obligaciones con LA DEMANDANTE, ofrece pagar las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma de TRECE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 13.503,00) los cuales se pagan mediante cheque N° 3404709427, del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de BANESCO BANCO UNIVERSAL, esta cantidad se aplicará primero al pago de intereses y luego capital.
2.- El saldo deudor del capital, más los intereses que se generen sobre el mismo, hasta el definitivo pago, se pagaran en un lapso de ciento veinte (120) dias contados a partir de la fecha de hoy.
3.- Los honorarios profesionales de los apoderados del banco, mediante un pago de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.497,00) pagaderos en este acto mediante cheque N° 9104709426, del Banco Bicentenario Banco Universal.
TERCERA: Es entendido que si el DEMANDADO incumple los pagos previstos en la cláusula SEGUNDA, la presente transacción se ejecutara como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, por la totalidad de los saldos de capital e intereses adeudados y reconocidos en la cláusula PRIMERA, para lo cual y desde ya, ambas partes convienen que la ejecución que se trabe en virtud del incumplimiento de la transacción, se llevara a cabo mediante remate convocado con la publicación de un solo cartel, y justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal.
CUARTA: Queda igualmente establecido que, de producirse el supuesto previsto en la cláusula TERCERA, se generaran honorarios profesionales de abogados por un monto equivalente al veinticinco (25%) de la cuantía de la demanda, monto al cual le sera imputado el pago efectuado en el particular tercero de la cláusula SEGUNDA.
QUINTA: LA DEMANDANTE, visto el ofrecimiento hecho por EL DEMANDADO en los términos y condiciones que anteceden, manifiesta su aceptación.
SEXTA: Ambas partes aclaran que la presente transacción no implica en modo alguno, novación de las obligaciones reclamadas en el presente juicio.
SEPTIMA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN en los términos en que ha sido concebida, dándole fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada…”
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación al convenimiento que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el convenimiento realizado por las partes en el procedimiento seguido por en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra los ciudadanos NAVARRO SUAREZ GERALDO Y PEREZ LEON DAMASO ANTONIO, En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil, se imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el presente convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,
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