REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2010-000733
DEMANDANTE BETANCOURT BUSTAMANTE, KATIUSCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.241.-
DEMANDADOS UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), legalmente constituida, el día 28 de Junio de 2006, bajo el N° 761, Tomo I, folio 78, según consta en Boleta de Inscripción N° 761 contenida en el expediente N° 001-2006-02-00013, en las personas de DI NATALE SALVATORE Secretario General, OSWALDO RODRÍGUEZ Secretario de Organización; MATÍAS GONZÁLEZ Secretario de Finanzas; LANDY SANTANA Secretario de Reclamos; EDANNI TORREALBA Secretario de Actas; FRANKLIN MELÉNDEZ Secretario de Cultura y Deporte; JOSÉ ESCORCHE Secretario de Vigilancia; y LUÍS ZAMUDIO Primer Vocal (sin identificación), todos representantes de la referida Organización Sindical; y a la Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA, PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, debidamente inscrita en la Oficina de Registro que llevaba el Juzgado Primero Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (hoy día) Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Junio de 1.979, bajo el N° 299, folios 202 al 208, reformado en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el N° 490, folios 40 al 47, representada legalmente por su Administrador Único, ciudadano LUIGI ALASIA GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.019,
MOTIVO REPOSICIÓN DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
De un examen de las actas procesales, se desprende que la acción intentada por la Abogada KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, es la de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES (UNSTRAPLASPORT) y (URAPLAST). A tal efecto, observa este juzgador que el presente procedimiento debe ser tramitado por la vía del procedimiento breve, todo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que señala:
‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’.
Ahora bien, este Tribunal haciendo uso de facultad otorgada por la norma adjetiva en los artículos, 206 y 310, que establecen:
Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Es por lo que este Tribunal haciendo uso de facultad otorgada por la norma adjetiva en los artículos, 206 y 310, del Código de Procedimiento Civil ordena: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la acción por el procedimiento breve. En consecuencia, emplácese a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), legalmente constituida, el día 28 de Junio de 2006, bajo el N° 761, Tomo I, folio 78, según consta en Boleta de Inscripción N° 761 contenida en el expediente N° 001-2006-02-00013, en las personas de DI NATALE SALVATORE Secretario General, OSWALDO RODRÍGUEZ Secretario de Organización; MATÍAS GONZÁLEZ Secretario de Finanzas; LANDY SANTANA Secretario de Reclamos; EDANNI TORREALBA Secretario de Actas; FRANKLIN MELÉNDEZ Secretario de Cultura y Deporte; JOSÉ ESCORCHE Secretario de Vigilancia; y LUÍS ZAMUDIO Primer Vocal (sin identificación), todos representantes de la referida Organización Sindical; y a la Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA, PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), debidamente inscrita en la Oficina de Registro que llevaba el Juzgado Primero Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (hoy día) Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Junio de 1.979, bajo el N° 299, folios 202 al 208, reformado en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el N° 490, folios 40 al 47, representada legalmente por su Administrador Único, ciudadano LUIGI ALASIA GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.019, con domicilio para ambos demandados: Carretera Nacional vía San Carlos, Kilómetro 171, Sector Miraflores de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, a las once de la mañana (11:00 a.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada en su contra por la Abogada KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, plenamente identificada en autos.- El Tribunal les advierte a las partes que la contestación de la demanda se realizará en un acto procesal donde intervienen ellas y el Juez, y en esa oportunidad los demandados podrá oponer verbalmente las cuestiones previas y la demandante oponerse a ellas de igual manera, según el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero del año 2003, a fin de garantizar el derecho a la defensa y seguridad jurídica de las partes. A los efectos de la citación de los demandados, entréguese la boleta al Alguacil de este Despacho, con la inserción de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.-
II
DISPOSITIVA
En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua ordena: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento anteriormente descrito, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de de admisión de fecha 20 de Enero del presente año, hasta el presente auto exclusive. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.



Seguidamente se libraron las respectivas boletas de citación.- Conste.-