REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE M-2010-000699
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Julio de 2.003, bajo el N° 06, Tomo 172-A.-
APODERADAS JUDICIALES
DEMANDADO
Abogados en ejercicio MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 60.470 y 70.621 respectivamente.-
SOCIEDAD MERCANTIL ARENA PARQUE FERIAL, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 2.005, bajo el N° 06, Tomo 59-A de los Libros llevados por dicho registro, en la persona de su Presidente LEONARDO GASCHTEFF HERMOSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.770.-
MOTIVO
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO (COBRO DE BOLÍVARES
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: MERCANTIL.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha Catorce de Julio del Dos Mil Diez (14-07-2010), cuando la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 2.005, bajo el N° 06, Tomo 172-A a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 60.470 y 70.621 respectivamente, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 08-09-2008, inserto bajo el número 19, tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde demanda por COBRO DE BOLÍVARES, a la SOCIEDAD MERCANTIL ARENA PARQUE FERIAL, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 2.005, bajo el N° 06, Tomo 59-A de los Libros llevados por dicho registro, en la persona de su Presidente LEONARDO GASCHTEFF HERMOSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.770.- El Tribunal admite la demanda en fecha 26-07-2010 (f-40) por la vía del Procedimiento Ordinario, y ordena el emplazamiento de la SOCIEDAD MERCANTIL ARENA PARQUE FERIAL, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 2.005, bajo el N° 06, Tomo 59-A de los Libros llevados por dicho registro, en la persona de su Presidente LEONARDO GASCHTEFF HERMOSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.770; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación más un (01) día de termino de distancia que se le concede, en horas laborables a dar contestación a la demanda, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que cumpla con la citación acordado.- El Despacho se libraría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 13-08-2010 (f-43), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de admisión; seguidamente se libró oficio N° 364/10 al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; así mismo se nombró Correo Especial, cargo recaído en la Abogada MARY CARMEN JIMÉNEZ.-
En fecha 16-09-2010, (f-47) comparece la Abogada MARY CARMEN JIMÉNEZ, y acepta el cargo como Correo Especial, para llevar el Despacho al Juzgado Distribuidor de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 09-12-2010, regresa la comisión, debidamente cumplida.-
En fecha 02 del presente mes y año, comparecen las Abogadas MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY LACRUZ, actuando como Apoderada Judiciales de la parte actora, y por la parte demandada comparece el ciudadano LEONARDO GASCHTEFF HERMOSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.770, debidamente asistido por la Abogada KATIUSKA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.490.y por medio de diligencia exponen:
“…a los fines de realizar Transacción Judicial,.. de poner fin al Juicio signado con el N° M-2010-699. En este estado toma la palabra el ciudadano LEONARDO GASCHTEFF HERMOSILLA y expone: Ofrezco pagar la cantidad de 80.948,79 Bolívares, con cheque girado contra el Banco Sofitasa, signado con el N° 0770996, de fecha 02/03/2011, a favor de la Empresa Constructora Con Aquia, S.A; a los fines de cancelar en su totalidad todos y cada uno de los conceptos demandados en el Capitulo III de la presente demanda, más la cantidad de 30.709,99, por concepto de Honorarios Profesionales con Cheque girado contra el Banco Sofitasa N° 07709961, de fecha 02/03 de 2011, para ser pagado a nombre de Mary Carmen Jiménez P, y con la Entrega Material del Vehículo descrito en el particular segundo. Con los presentes pagos solicito a los fines de que sean aceptados los mismos como PAGOS ÚNICOS que transen todas y cada una de las peticiones demandadas por el Actor. Consigno copias de cheques.- En este estado toma la palabra… y expone: ACEPTO la presente oferta de pago en los términos expuestos y en consecuencia ACEPTO a que los mismos se bastan y sean suficientes para satisfacer todas y cada una de las pretensiones. Por lo tanto ambos solicitamos que se HOMOLOGUE la presente transacción, otorgándose el valor previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713, 1715 y 1723 del Código Civil; con el respectivo Archivo del expediente, así mismo previamente nos sean entregada el instrumento fundamental de la demanda, factura signada con el N° 000147, inserto al folio 17. Es todo…”
II
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Julio de 2005, bajo el N° 06, Tomo 172-A , a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 60.470 y 70.621 respectivamente, parte demandante, y por el ciudadano LEONARDO GASCHTEFF HERMOSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.770, en su condición de Presidente de la Empresa ARENA PARQUE FERIAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 2005, bajo el N° 06, Tomo 59-A de los libros llevados por dicho registro, debidamente asistido por la Abogada KATIUSKA VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.490, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CON AQUIA, S.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Julio de 2005, bajo el N° 06, Tomo 172-A , a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARY CARMEN JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 60.470 y 70.621 respectivamente, parte demandante, y por el ciudadano LEONARDO GASCHTEFF HERMOSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.770, en su condición de Presidente de la Empresa ARENA PARQUE FERIAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 2005, bajo el N° 06, Tomo 59-A de los libros llevados por dicho registro, debidamente asistido por la Abogada KATIUSKA VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.490, en fecha 02 del presente mes y año, en las condiciones y términos expresados.-
El expediente se archivará una vez que sea cumplida la Transacción celebrada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2 y 30 de la tarde.- Conste.-
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