REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

SOLICITUD S-2011-0005
SOLICITANTE ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “EL GRANERO” (ASOPROAGRA).
MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL
MATERIA AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud anterior, formulada por la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE DELL´ORCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.857.283, actuando en su carácter de Representante Legal (Presidente) de la Asociación de Productores Agropecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), debidamente registrada en la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Mayo del año 2006, bajo el N° 46, folios del 168 al 170, Tomo 2, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2006, de este domicilio, donde expone:
“Ciudadano Juez la Asociación de Productores Agropecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA) celebró un contrato de comodato con el ciudadano José Luís Romero Cortez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.979, y domiciliado en la finca los caballos, sector los caballos vía Santa Cruz del Municipio Turen del Estado Portuguesa, sobre unas bienhechurias edificadas en un lote de terreno ubicado en el Caserío el Cruce Municipio Turen del estado Portuguesa, que presentan las siguientes Descripciones: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (5760 Mts2), alinderado de esta forma: NORTE: Carretera vía Santa Cruz; SUR: Terrenos ocupados por Yanis Di Georgia; ESTE: Carretera vía a Chorrerones; OESTE: Terrenos ocupados por el Señor Yanis Di Georgia. Las bienhechurias consisten e,: a) un galpón de almacenaje, techado con covenil, construido con paredes de bloque, piso de concreto y malla, estructura de hierro, que tiene una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), oficinas anexas a dicho galpón y baño, que tiene una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 mts2); b) una construcción sin terminar de diez metros cuadrados (10 mts2), c) garita de vigilancia, de) cinco (5) bases o plataforma de concreto con dimensiones de 0= 15.47 y 5= 00 m; cada una para la construcción de silos de almacenamientos de granos, e) una tolva de descarga directa para camiones y gandolas, construido en concreto armado con vigas de sostén en MIPN 200 y cubierta de lámina de acero estriada con profundidad de 5,00 m, que tiene una vigencia de siete años constados a partir de su otorgamiento. El referido documento quedó autenticado en fecha 9 de Junio del año 2006, bajo el número 20, Folios del 39 al 40, Tomo 1, Protocolo Tercero del segundo trimestre del año 2006, por ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Autónomo de Esteller del edo. Portuguesa. El contrato de comodato que celebró mi representada (ASOPROAGRA) con el ciudadano José Luís Romero Cortez fue anulado de manera fraudulenta y en perjuicio de los intereses de mi representada y en el mío propio y del derecho que la misma tiene sobre el inmueble como comodataria, debido a que uno de los miembros de la asociación que para ese entonces fungía de Presidente de la asociación no otorgó, ni firmó el documento de anulación. El referido documento de anulación, se otorgó en la oficina de Registro Inmobiliarios del Municipio El Paso del Edo. Cojedes, bajo el N° 4, Tomo XXXVIII, de fecha 21 de Noviembre del año 2007. En virtud de esta situación, una vez que se realizó el supuesto otorgamiento del documento al cual se acaba de hacer mención y de la presunción de haberse cometido un hecho punible, se introdujo la denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se iniciaran las investigaciones pertinentes y se estableciera la responsabilidad a que hubiere lugar. Dicha investigación la está sustanciando la Fiscalía Primera de la ciudad de Acarigua del Edo. Portuguesa. Ciudadano Juez cabe destacar que el 20 de Mayo de 2008, fuimos desalojados de forma violenta y arbitraria de dicho lote de terreno por los ciudadanos José Luís Romero Cortez, Royman José Del Orco, Carmenza Muñoz y Yanetza García como consta en acta policial de la misma fecha...

Y solicitando como medida cautelar de protección Agrícola y Agroindustrial lo siguiente:

“… después de una serie de diligencias que hemos realizado entre ellas regularización de las tierras en las cuales hemos salido favorecidos, tomamos posesión nuevamente del lote de terreno ante descrito el veintidós de septiembre del 2010. En el cual desarrollamos actividades AGRÍCOLAS y AGROALIMENTARIAS como es siembra y comercialización de los siguientes rubros (maíz, ají dulce, pimentón, lechosa y sorgo). Es necesario ciudadano Juez que desde esa fecha hemos sido amenazados y atacados por los ciudadanos José Luís Romero Cortez, Royman José Del Orco, Carmenza Muñoz y Yanetza García, hasta el punto que el día viernes 04-02-2011 se trasladaron hasta el lote de terreno antes mencionado en compañía de una comisión de la policía de Turen y el Comisario de dicho organismo, el prefecto del Municipio Turen y la ciudadana Estela Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.462.214, quien se identificó como Juez de la Presidencia de la república Bolivariana de Venezuela, sin presentar ningún tipo de credencial y que posteriormente se identificó como ayudante del Tribunal Superior tercero Agrario en calidad de observadora y comisionada por el Juez Superior Tercero Agrario como consta en acta policial levantada ese día por los efectivos policiales, para practicar una medida de desalojo, impidiendo las labores del día a día de nuestra Asociación y en perjuicio de la Agricultura y la Soberanía Alimentaria.
En relación a todo lo ante descrito y tomando en cuenta los actos de perturbación y amenazas que han venido ejerciendo los ciudadanos Royman José Del Orco Merlo, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.984, domiciliado en la urbanización los Tejados y el señor José Luís Romero Cortez quien no ocupa, ni es titular de algún derecho sobre el lote de terreno descrito en los primeros párrafos de este escrito y sobre el cual ejercemos posesión legal y pacifica, mediante TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA AGRARIA otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), aprobado en la sesión del directorio N° 352-10 a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2010. Lo pondo en conocimiento a todos los efectos legales y consiguientes de esta situación, procurando que la misma no se agrave más y en aras de resguardar los derechos de mi representada (ASoPROAGRA) y el mío propio
Visto esto es por lo que solicito ante su competente autoridad …, con el propósito de buscar una solución al problema que estamos presentando los miembros de la Asociación de Productores Agropecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA) en los actuales momentos, como es la perturbación de la actividad agrícola que desarrollamos en dicho lote de terreno que se nos fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y es un mandato de dicho instituto como es trabajas las tierras y desarrollar la actividad agrícola en beneficio de la Agricultura y la Soberanía Agroalimentaria, es por que acudimos ante usted con el fin de solicitar: DECRETE: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE TODA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL QUE VIENE DESARROLLANDO LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “EL GRANERO…”

I
El Tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición del Artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tales poderes de ley, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos los requisitos que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, por para esos fines.
Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante, a los fines de acreditar los extremos de procedencia de la referida medida cautelar.

JUNTO A LA SOLICITUD

• Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 01-02-2011, donde fueron interrogados los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.702.816, WILMER RAFAEL GARCÍA PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.555.868 y NERIO JOSÉ RAMIREZ FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.704.067, quienes manifestaron conocer a los integrantes de la asociación Civil de Productores Agropecuarias y de Servicios “El Granero” (ASOPROAGRA), y que los mismos vienen desarrollando actividades agroindustriales pacífica e ininterrumpida desde el año 2006, hasta la presente fecha. Que saben y le constan que dicha asociación ha ejercido trabajos de mejoría en el galpón, como lo son, cerca perimetral, reacondicionamiento de puertas, paredes y ventanas, el mantenimiento de las instalaciones y del terreno cultivable; Que saben y le consta que los ciudadanos José Luís Romero Cortez, Royman José Del´Orco Merlo y Carmenza Muñoz, cada vez que se presentan al lote de terreno es a perturbar las labores agrícolas que allí se desempeñan, y los mismos dan razón fundada de sus dichos. El Tribunal le confiere valor probatorio, amen de ser una prueba anticipada, lleva a la convicción de este juzgador de los hechos expuestos por los testigos. Así se decide.
• Titulo de tramitación de la Adjudicación de la Tenencia de la Tierra de fecha 27-10-2010, (f-14-16). Emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa. El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar la condición de la adjudicación y la tenencia de la parcela y la ocupación por parte de la solicitante. Así se decide.
• Carta de Registro Agrario N° 1825212612010RAT90863, (f-17-18). A favor de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “El Granero” de fecha 28-10-2010, del lote de terreno ubicado en el Sector El Cruce del Municipio Turen del estado portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Carretera vía Santa Cruz; Sur: Terreno ocupado por Yanis Di Georgia; Este: Carretera vía Morrones y Oeste: Terreno ocupado por Yanis Di Georgia; constante de una superficie de Tres Hectáreas con Nueve mil Ochocientos Quince Metros Cuadrados (3 Has con 9.815 Mts2). El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
• INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL (f-19-54), evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la sede de la Asociación de Productores Agropecuaria “El Granero” (ASOPROAGRO), ubicada en el caserío El Cruce del Municipio Turen del Estado Portuguesa, mediante la misma se dejo constancia de lo siguiente: Primer Particular: el Tribunal dejó constancia que la ubicación del inmueble objeto de la Inspección es en el Caserío El Cruce; carretera nacional vía Santa Cruz, con intercepción carretera vía chorrerones galpón único del Municipio Turen del Estado Portuguesa.- Segundo Particular: El Tribunal dejó constancia que el inmueble objeto de la Inspección consiste en un galpón de almacenaje debidamente techado con acerolit Marca lovenil, paredes de bloques, piso de concreto, estructura de hierro, dos (02) portones de hierro en la entrada y salida, cuenta con tres (03) oficinas, dos (02) oficinas con su respectivo baño, uno en uso y el otro para depósito, una (01) cocina, las tres oficinas cuentan con aire acondicionado, una (01) sala de espera, una bienhechuria en construcción consistente en un depósito y una garita de vigilancia de dos planta, una tolva de descarga para camiones y gandola construida en concreto, vigas y láminas de acero. En cuanto al estado de conservación del Inmueble al cual se le está practicando la Inspección es de buen estado, en cuanto a mantenimiento, pintura, limpieza.- Tercer Particular: el tribunal dejó constancia que los bienes muebles que se encuentran en el lugar inspeccionado son: una (01) limpiadora de grano, bazuca para el llenado de los camiones y gandola, un ventilador industrial, carrucha de montar implemento pesado, una romana para pesar camiones y gandola, y una pre limpiadora, un elevador tipo bazuca; implemento de cocina, y enceres de oficina y una romana pequeña, dos (02) enfriadores de agua, una (01) máquina de soldar, una (01) planta eléctrica de 5000 lt, una (01) parrillera, un (01) extintor, un (01) cajón de hierro contentivo de herramienta de trabajo, un (01) compresor de aire, un (01) esmeril, dos (02) bombona de acetileno, dos (02) transformadores de energía eléctrica, e instalaciones eléctrica.- Cuarto Particular: el Tribunal deja constancia sin la presencia de un experto agropecuario, de que se observa una plantación de Maíz de aproximadamente tres hectáreas, las cuales dicho cultivo se encuentra en pleno desarrollo.- Quinto particular: El Tribunal dejó constancia que se encuentran para el momento de la inspección la ciudadana Duarte Carmen, titular de la Cédula de Identidad numero 12.708.789; quien labora como aseadora, el ciudadano Ramirez Nerio, titular de la Cédula de Identidad número 19.704.067, quien labora como vigilante, ciudadano Polynaky Sergio, titular de la Cédula de Identidad número V 7.598.172, quien labora como obrero para el mantenimiento de las tierras, ciudadano Jorge Cordoba, titular de la cédula de Identidad número V-11.268.003, quien labora como obrero para el mantenimiento de la tierra.- Sexto particular: el tribunal dejó constancia que tuvo en sus manos y a la vista los Documentos Originales el Titulo de adjudicación de tierra socialista agrario de fecha 28 de octubre de 2010, y Carta de Registro de Información Fiscal de la misma fecha quedando anotado bajo el número 6 folio 40, tomo 1000 de los Libro de autenticación de la Unidad de Memoria Documental del INTI.- Séptimo Particular: La Abogada Barrios Anny en su condición de abogada asistente de la ciudadana Ceferina Méndez, en su condición de Presidenta de la Asociación de Productores Agropecuarios “El Granero” (ASOPROAGRO), solicitó al Tribunal deje constancia de que se le están entregando factura originales, signados con los números 11382858 del día 10 de noviembre de 2010 y 11382744 de fecha 09 de noviembre de 2010, recibo de pago con su respectiva copia del original, signado con los números 0118, 0123, 0122 y 0121 que pertenecen a la asociación de Productores Agropecuarios “El Granero”.- El Tribunal dejó constancia y acordó agregarlos a la Inspección realizada.- El Tribunal les confiere valor probatorio. Así se decide.


Presentadas ante este Tribunal:
Informe Técnico, (f-60-82), realizado por la Ingeniero Agrónomo Keyla Díaz, en su condición de Inspectora Agraria del Instituto Nacional de Tierras, ORT Portuguesa, el cual fue debidamente revisado por el Ingeniero Josman García, en su condición de Jefe de Área técnica de la ORT Portuguesa, en el cual en sus observaciones dice lo siguiente:
- Se observó un lote de terreno el cual el 49% de la superficie total se encuentra totalmente deforestada, de las cuales un 14% es donde se encuentran las infraestructura en el cual en período de cosecha de cereales se realiza un manejo agroindustrial y el 35% restante un área mecanizada donde se desarrolla una explotación agrícola vegetal.
- Se observó que el 51% de la superficie total se encuentra con vegetación media y baja con poca intervención, en donde parte de este, está representado por una zanja de drenaje del centro poblado El Cruce que se encuentra al frente del predio. Esta área se pudo observar que tiene vegetación secundaria en su totalidad lo que indica que anteriormente había sido desforestada.-
- Se observó una infraestructura en buen estado donde se realiza un proceso agroindustrial en período de cosecha de cereales porque la Asociación que ocupa el lote de terreno compra el producto final a los pequeños productores de la zona. Esta infraestructura consta de galpón, romana y tolva de descarga.-
- Se observó que es área anexa al galpón reside los representantes legales de la asociación.-

En su Conclusiones señala:
- La inspección se llevó a cabo para servir de soporte técnico ante una medida cautelar de protección a la actividad Agrícola y Agroindustrial que tiene la Asociación de Productores Agropecuarios El Granero (ASOPROAGRA) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa sobre el lote de terreno.-
- La Unidad de producción está siendo ocupada por la Asociación de Productores Agropecuarios El Granero (ASOPROAGRA), presidida por la Sra. Ceferina de Dell´Orco, portadora de la Cédula de identidad N° V-3.857.283, desde el 2006 interrumpiendo su ocupación por problemas con el presunto dueño en el 2008 y luego en el 2010 retoman la ocupación; en una superficie total de 3,9815 ha, ubicada en el sector El Cruce, parroquia Capital Turen, Municipio Turen del Estado Portuguesa.-
- Se pudo corroborar que dentro del lote de terrenos se tiene dos tipos de explotación, una agrícola y una agroindustrial.-
- La producción agrícola representada por el 35% de la superficie total del predio se encontraba al momento de la inspección un cultivo de Maíz (Zea mays) en periodo de cosecha y cultivos de Lechosa (Carica papaya) y Pimentón (Capsicum annum) recién transplantado, en el cual el productor indicó que el área donde se va a cosechar el maíz será sembrado de Lechosa (Carica papaya).-
- La explotación agroindustrial se realiza en las instalaciones observadas en el predio en período de cosecha de los cereales maíz y sorgo, en el cual les compran el producto a los pequeños productores de la zona (menores a 5 ha) que se les complica la comercialización.-
- El área de vegetación secundaria no le tienen un uso específico actualmente, están esperando resolver los inconvenientes legales para hacer la planificación.-
- Toda la información establecida en el Informe técnico puede ser corroborada a través del dossier fotográfico realizado en la inspección técnica.-
En sus recomendaciones señala:
- Establecer y mantener una zona de reserva de medios silvestres, como lo indica el Decreto 3022 en su artículo 1 de la Gaceta Oficial, publicada el 27 de septiembre de 1993, de un 10% de la superficie total del predio, que equivale al 0,3982 ha, con la finalidad de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área.-
- Implementar un vivero con especies arbóreas como el samán, guacimo y jobo, para establecer la zona de reserva de medios silvestres.-
- De querer aprovechar algún recurso natural existente en dicho predio, debe solicitar la debida perisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
- Debe conservar las diferentes especies arbóreas existente en el predio que contribuyan a establecer la zona de reserva del predio.-
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio.- Así se decide.-

II
Ahora bien, en el presente caso, de las pruebas aportadas y valoradas, se concluye, que la Asociación de Productores Agropecuarios “El Granero” (ASOPROAGRA), representada legalmente por la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE DELL´ORCO, cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado que en el lote de terreno se tienen dos tipos de explotación, una agrícola y una agroindustrial, en la cual la producción agrícola se encuentra representada por el 35% de la superficie total del predio, en el cual se encuentra un cultivo de Maíz (Zea mays) actualmente en período de cosecha, así mismo se encuentran cultivos de Lechosa (Carica papaya) y Pimentón (Capsicum annum) recién transplantado; igualmente se realiza explotación agroindustrial en las instalaciones que se encuentran en el predio en período de cosecha de los cereales maíz y sorgo, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 196 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL DESARROLLADA POR EL SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad Agrícola y Agroindustrial, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados, y en tal sentido deberán en lo sucesivo los ciudadanos ROYMAN JOSÉ DEL ORCO MERLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.549.984, y el Señor JOSÉ LUÍS ROMERO CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.566.979, de abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “EL GRANERO” (ASOPROAGRA), en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
PRIMERO: A los ciudadanos ROYMAN JOSÉ DEL ORCO MERLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.549.984, y el Señor JOSÉ LUÍS ROMERO CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.566.979 para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola y agroindustrial emprendida por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “EL GRANERO” (ASOPROAGRA).
SEGUNDO: A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, en la persona del ciudadano ELISEO JOSÉ VASQUEZ, en su condición de Coordinador General de la ORT Portuguesa, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción del Cultivo (Maíz, Sorgo, etc..), como medio de producción agroalimentario de la comunidad.
TERCERO: Se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.
CUARTO: a la fuerza pública, (Comandos de la Guardia Nacional, Policía del Estado) a fin de que impidan las labores de destrucción de la siembra o cualesquiera otras distintas al desarrollo de la actividad agrícola y agroindustrial en el lote de terreno antes descrito. La vigencia de la presente medida es por el lapso de noventa días (90) a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Nueve días del mes de Marzo del año DOS MIL ONCE (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero Camacho


La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-