PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 1° de Marzo de dos mil once.
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000228



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Alfredo Aldana Briceño, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.768.520.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andrea Inés Duran Delima, Pedro José González, Johana Maria Briceño Perdomo, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025, 134.051 y 134.079, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 48, tomo 142-A de fecha 22 de noviembre de 1977.


APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro José Amaral Gómez y Paola Yosibell Linares Puchete inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 48.111 y 137.241 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, martes 01 de Marzo de 2011, siendo las 09:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia del actor Alfredo Aldana Briceño acompañado de su abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025, y Johana Maria Briceño Perdomo inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.079 comparece también, la co apoderada judicial de la demandada, abogada Paola Yosibell Linares Puchete, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 137.241. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral y las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador se retiro voluntariamente en fecha 22 de septiembre de 2010.

SEGUNDA: El Ex trabajador Alfredo Aldana Briceño, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa GUARDIANES PARAMACONI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 48, tomo 142-A de fecha 22 de noviembre de 1977, desde el seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007); hasta la fecha indicada en la cláusula primera, desempeñándose como vigilante, devengando como último salario el mínimo vigente. ( Bs 1223,83 mensual)

TERCERA: Luego de revisar el material probatorio y escuchar las exposiciones de cada una de las partes, la apoderada judicial de la empresa demandada, le ofrece al trabajador demandante la cantidad de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.9.060,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa DEMANDADA lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.9.060,00) que ofrece a pagar de la siguiente manera: Cuatro cuotas de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 2265,00), pagaderas, la primera, el 02 de marzo de 20011, en sede de este Juzgado, la segunda el 01 de abril de 2011, la tercera el 02 de mayo de 20011 y la cuarta y ultima cuota el 02 de junio de 2011; estas tres ultimas a través de deposito en cuenta de ahorro N° 01340408914082068843, perteneciente al ex trabajador de la entidad Bancaria Banesco.

SEXTA: El Trabajador declara que esta de acuerdo con la cantidad a cancelar y la forma de pago, con lo cual queda cubierto los conceptos demandados: Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades , asimismo con este monto quedan cubiertos conceptos que se pudieran haber generado y que no hayan sido cancelados como días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.

SEPTIMA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal. Las partes reciben el material probatorio conforme Leída la presente acta conformes firman.

Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Por la parte actora


Alfredo Aldana Briceño

Abg. Andrea Inés Duran

Abg. Johana Maria Briceño Perdomo

Por la parte demandada.


Abg. Paola Linares


La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona