PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de marzo de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000014

CONSIGNANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: CARLA CHAPON RINCONES, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.550
BENEFICIARIO: DAVID BANKS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 14.204.513
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 150.996


En el día hábil de hoy, 01 de marzo de 2011, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte el ciudadano DAVID BANKS RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada Katiuska del Carmen Torres; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada Carla Chapón Rincones, tal y como consta de Resolución Nº 038-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 08 del 31 de enero de 2008, la cual consta en autos; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, solicitan se celebra audiencia preliminar con el fin de llegar a un acuerdo, solicitud que es acordada en consecuencia

Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 038-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008; y por otra parte el ciudadano DAVID BANKS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 14.204.513, domiciliado en el Barrio Colombia Norte calle 02 casa Amen, de esta cuidad Guanare estado Portuguesa. quien desempeña como empleado contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y ambos: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara : LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Juzgado del trabajo, que se desempeñaba como EMPLEADO CONTRATADO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de los beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.

SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 4.856,31), no quedando nada por cancelar.

TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 4.856,31) que es efectuado en este acto mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 22759080 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR, asimismo el beneficiario DAVID BANKS RODRIGUEZ, ya identificado, declara: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo, en consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales.

CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo,

Fecha de Ingreso: 17/02/2010
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 30/10/2010
Tiempo de Servicio: 08 meses, 13 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 45dias= 2.789,45
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 50,86
Bono Vacacional Fracc Año 2010(60 días)=1.632,00
Vacaciones Fracc Año 2010(15 días)=408,00
Ticket Alimentación (sep-octb2010)=792,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.856,31
TOTAL A PAGAR: Bs. 4.856,31

QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al articulo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese el oficio en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Beneficiario.

David Banks Rodríguez

Abogada Asistente del Beneficiario

Katiuska del Carmen Torres


La Sindico Procurador
Abg. Carla Chapón Rincones


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona