PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, Primero de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000017
CONSIGNANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: CARLA CHAPON RINCONES, en su condición de Sindico Procurador
BENEFICIARIO: ANDER JOSE HEREDIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y Titular de la cedula de Identidad N° 17.259.460
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 150.996
En el día de hoy, 1° de marzo de 2011, comparecen voluntariamente las partes con el fin de solicitar a este Juzgado se celebre Audiencia Preliminar con el fin de dilucidar cada uno de los conceptos consignados ante este Juzgado, en ocasión a la relación de trabajo que mantuvo la Alcaldía del Municipio Guanare con el ciudadano Ander Heredia, solicitud que es acordada por este Juzgado, así entre LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; según que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 038-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008; el cual consta en el expediente y por otra parte el ciudadano ANDER JOSE HEREDIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Personal Nº V- 17.259.460, domiciliado en la Urb. Negro Primero calle nº 07 casa nº 44, de esta cuidad Guanare estado Portuguesa. Quien se desempeño como empleado contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara : LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Juzgado, que se desempeñaba como EMPLEADO CONTRATADO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión Renunciar a dichas labores. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 27.747,24), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 27.747,24), que es efectuado en este acto mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 22759080 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR., asimismo el beneficiario ANDER JOSE HEREDIA HIDALGO ya identificado, declara: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo,.en consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales
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CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa en el expediente.
Fecha de Ingreso: 15/10/2007
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 31/12/2010
Tiempo de Servicio: 3 años, 2 meses, 16 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 175 días= 10.377,91
Días Adicionales Art 108 LOT: 06 días= 432,60
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 2.313,15
Bono Vacacional Fracc Año 2010(60 días)=516,75
Vacaciones Fracc Año 2010(15 +3 días)=155,03
Bonificación Especial= 13.951,80
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 27.747,24
TOTAL A PAGAR: Bs. 27.747,24
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Asimismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante este Juzgado, manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción y solicitan a este Juzgado se Homologue con el fin que tenga el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo y le da efectos de cosa juzgada.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Beneficiario,
Ander José Heredia Hidalgo
Abogada Asistente del Beneficiario,
Katiuska del Carmen Torres La Sindico Procurador
Abg. Carla Chapón Rincones
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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