PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000071

PARTE DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL ESCALONA CANDELA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.513, domiciliado el Caserío El Potrero, Vía Suruguapo, Casa S/N, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 896-A, de fecha 22 de Abril del 2004; MODHERN ARCA MADERERA, C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004 y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 10 de Marzo del 2011, siendo las 09:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, y de este domicilio; en su condición de representante legal de las Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 89-A, de fecha 22 de Abril del 2004; de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 18, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; MODHERN ARCA MADERERA C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004; y de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 20, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 17, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que presento en originales en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifiquen las Copias que se anexan y se devuelvan los originales Igualmente comparece el ciudadano Pedro Miguel Escalona Candela, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.513, domiciliado en el Sector Sabana Grande, Vía Suruguapo, Casa S/N, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; asistido por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517,por la parte demandada; quienes solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, da inicio a la Audiencia Preliminar y se procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 15 de mayo de 2008, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido ni sustitutiva de preaviso, conceptos estos establecidos en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por las empresas demandadas lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA: El Ex trabajador PEDRO MIGUEL ESCALONA CANDELA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha DOCE (12) de ABRIL de DOS MIL CUATRO (2004) ,laboraba para AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A; MODHERN ARCA MADERERA, C.A., y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A como Obrero Operario desempeñando trabajos de limpieza, manejo de motosierra, serruchos, viveros que se tenían que efectuar en las empresas demandadas, entre otras labores ejercidas para las demandadas, devengando un salario final de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, para un Salario Mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), sin embargo, por cuanto se le esta pagando al Ex trabajador en la presente fecha se tomara como ultimo salario para el calculo de sus conceptos laborales, excepto para la antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, el salario mínimo mensual vigente a la fecha el cual es de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, y de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00) mensuales. Asimismo el Ex trabajador manifiesta que su horario de labores dentro de la empresa era de Lunes a Viernes desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) y desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los días Sábado desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m); teniendo como día de descanso los sábados por la tarde y domingos y que su labor efectiva culminó el día QUINCE (15) de MAYO de 2008; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales, otros conceptos laborales, indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral. En este orden, demanda las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y el daño moral devenido de la misma, debido a que padece una 1.- hernia discal l4-l5, centro lateral izquierda que causa importante disminución de la amplitud del agujero de conjunción correspondiente y compresión sobre la raíz del nervio espinal e imagen de bloque en el efecto melográfico. 2.- hernia discal l5-s1 postero central y ensanchamiento difuso del disco que ocasiona disminución bilateral de la amplitud de las foraminas. 3.- prominencia de articulaciones cigo-apofisiarias y ligamentos amarillos a nivel l4-l5 lo que condiciona disminución del amplitud del canal a este nivel.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de las empresa demandada, le ofrece al trabajador demandante debidamente asistido de Abogada la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, de igual manera se le ofrece al trabajador un Bono Transaccional en el cual se incluye cualquier monto que le pudiera corresponder al trabajador por la enfermedad ocupacional que supuestamente padece, el daño moral reclamado y cualquier otra indemnización devenida de su relación laboral mantenida con la empresa, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


NOMBRE EMPRESA: AGROFORESTAL EL ARAGUANAEY, C.A., MODHERN ARCA MADERERA, C.A Y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A
NOMBRE TRABAJADOR: PEDRO ESCALONA CANDELA
C.I. Nº 13.484.513
FECHA DE INICIO: 12/04/2004
FECHA DE TERMINACIÓN: 15/05/2008
MOTIVO: RENUNCIA
TIEMPO DE LABOR: 4 AÑOS 01 MESES 03 DIAS

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.224,00 40,80
INC. BONO VACC. 1,59
INC. UTILIDADES 1,70
SALARIO INTEGRAL 44,09

DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ACUMUADA 4.302,73
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTG. 997,28
VACACIONES FRACC. AÑO 2.008 1,58 40,80 64,46
BONO VACC. FRACC. AÑO 2.008 0,92 40,80 37,54
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,00 40,80 204,00
TOTAL A PAGAR 5.606,01

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

ABRIL 222.393,60 7.413,12 51892 144,14 111197 308,88
MAYO 266.872,50 8.895,75 62270 172,97 133436 370,66
JUNIO 266.872,50 8.895,75 62270 172,97 133436 370,66
JULIO 266.872,50 8.895,75 62270 172,97 133436 370,66
AGOSTO 289.111,80 9.637,06 67459 187,39 144556 401,54 51129,96 13,33 567,97
SEPTIEMBRE 289.111,80 9.637,06 67459 187,39 144556 401,54 102259,91 12,71 1083,10
OCTUBRE 289.111,80 9.637,06 67459 187,39 144556 401,54 153389,87 13,18 1684,73
NOVIEMBRE 289.111,80 9.637,06 67459 187,39 144556 401,54 204519,83 12,95 2207,11
DICIEMBRE 289.111,80 9.637,06 67459 187,39 144556 401,54 255649,79 12,79 2724,80 8.267,71
ENERO 2.005 289.111,80 9.637,06 67459 187,39 144556 401,54 309504,54 14,93 3850,75
FEBRERO 289.111,80 9.637,06 67459 187,39 144556 401,54 364485,25 14,21 4316,11
MARZO 289.111,80 9.637,06 67459 187,39 144556 401,54 419931,32 14,44 5053,17
ABRIL 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 476248,30 13,96 5540,36
MAYO 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 582326,16 14,02 6803,51
JUNIO 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 654138,66 13,47 7342,71
JULIO 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 725951,16 13,53 8185,10
AGOSTO 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 797763,66 13,33 8861,82
SEPTIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 869576,16 12,71 9210,26
OCTUBRE 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 941388,66 13,18 10339,59
NOVIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 1013201,16 12,95 10934,13
DICIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 1085013,66 12,79 11564,44 92.001,95
ENERO 2.006 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 1156826,16 12,71 12252,72
FEBRERO 465.750,00 15.525,00 124200 345,00 232875 646,88 1239410,53 12,76 13179,07
MARZO 465.750,00 15.525,00 124200 345,00 232875 646,88 1321994,91 12,31 13561,46
ABRIL 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1404794,91 12,11 14176,72
MAYO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1487594,91 12,15 15061,90
JUNIO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1570394,91 11,94 15625,43
JULIO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1653194,91 12,29 16931,47
AGOSTO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1735994,91 12,43 17982,01
SEPTIEMBRE 512.325,00 17.077,50 153698 426,94 256163 711,56 1827074,91 12,32 18757,97
OCTUBRE 512.325,00 17.077,50 153698 426,94 256163 711,56 1918154,91 12,46 19916,84
NOVIEMBRE 512.325,00 17.077,50 153698 426,94 256163 711,56 2009234,91 12,63 21147,20
DICIEMBRE 512.325,00 17.077,50 153698 426,94 256163 711,56 2100314,91 12,64 22123,32 200.716,11
Ene-07 512.325,00 17.077,50 153698 426,94 256163 711,56 2191394,91 12,92 23594,02
FEBRERO 512.325,00 17.077,50 153698 426,94 256163 711,56 2282474,91 12,82 24384,44
MARZO 512.325,00 17.077,50 153698 426,94 256163 711,56 2373554,91 12,53 24783,87
ABRIL 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2464872,10 13,05 26805,48
MAYO 614.790,00 20.493,00 204930 569,25 307395 853,88 2574452,72 13,03 27954,27
JUNIO 614.790,00 20.493,00 204930 569,25 307395 853,88 2684033,35 12,53 28025,78
JULIO 614.790,00 20.493,00 204930 569,25 307395 853,88 2793613,97 13,51 31451,44
AGOSTO 614.790,00 20.493,00 204930 569,25 307395 853,88 2903194,60 13,86 33531,90
SEPTIEMBRE 614.790,00 20.493,00 204930 569,25 307395 853,88 3012775,22 13,79 34621,81
OCTUBRE 614.790,00 20.493,00 204930 569,25 307395 853,88 3122355,85 14,00 36427,48
NOVIEMBRE 614.790,00 20.493,00 204930 569,25 307395 853,88 3231936,47 15,75 42419,17
DICIEMBRE 614.790,00 20.493,00 204930 569,25 307395 853,88 3341517,10 16,44 45778,78 379.778,44
3721295,53 680.764,21
/1000 /1000
3721,30 680,76
Ene-08 614,79 20,49 205 0,57 307 0,85 3830,88 18,53 59,16
FEBRERO 614,79 20,49 205 0,57 307 0,85 3940,46 17,56 57,66
MARZO 614,79 20,49 205 0,57 307 0,85 4050,04 18,17 61,32
ABRIL 614,79 20,49 225 0,63 307 0,85 4159,90 18,35 63,61
MAYO 799,23 26,64 293 0,81 400 1,11 4302,73 20,85 74,76 316,51
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPITALIZADOS 4.302,73 997,28

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas demandadas lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00011578, No Endosable de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), a nombre del Ex Trabajador PEDRO ESCALONA CANDELA, correspondiente al pago de prestaciones sociales demás conceptos labores, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y el Bono Transaccional; todo lo cual el trabajador acepta en este acto.

SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.393,99), es para cubrir cualquier tipo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; así como cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: El Ex trabajador PEDRO ANTONIO ESCALONA CANDELA, en virtud de haber estado asistido por la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa durante todo el Procedimiento Administrativo, solicita al ciudadano Juez que oficie a dicho organismo a fin de que sea notificado toda vez que las demandadas han cumplido de manera total con todas y cada una de las obligaciones labores contraídas con el ex trabajador. Asimismo, las partes solicitan sea librado oficio tanto al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con Sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que las empresas demandadas han cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador. De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta y de los oficios solicitados una vez que sea librados. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte demandante y ordena se libren Oficios, tanto a la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Acarigua, así como al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tengan conocimiento del acuerdo alcanzado en esta fecha y del cumplimiento de las obligaciones laborales de las demandadas, tal y como fue solicitado y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VÁZQUEZ



EL TRABAJADOR DEMANDANTE

PEDRO MIGUEL ESCALONA CANDELA


LA ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR

Abg. EMILY MEJIAS


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS


LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA CARMONA