PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-R-2011-000037

Interpuesto por ante este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2011, Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, por la abogada en ejercicio Claritza del Carmen Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.720, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano José Gregorio Ojeda Canelón, con Cedula de Identidad N° 13.189.295 contra Providencia Administrativa N° 00481-2010 de fecha 10 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa. Sede Guanare, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 259, establece que la jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley y que dichos Órganos serán los competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, brindando la posibilidad por vía legal de atribuirle la competencia a Tribunales distintos a los Contenciosos Administrativos para el conocimiento de la Nulidad de los Actos Administrativos, verbigracia, jurisdicción especial agraria, electoral y Tributaria.

De tal manera que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 en su artículo 25, establece los supuestos en que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes, exceptuando las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo por Ley la excepción del conocimiento de las nulidades de las Providencias Administrativas con ocasión a la inamovilidad Laboral a dichos Juzgados Contenciosos Administrativos, pero sin establecer cual es el Juzgado competente para conocer de las mismas.

Así en fecha, 23 de septiembre de 2010 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo interprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de Sentencia con carácter vinculante, N° 955, estableció que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión a las Providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a Los Tribunales laborales, conociendo en Primera Instancia los Juzgados de Primera Instancia Laboral y en segunda instancia los Juzgados Superiores del Trabajo.

Ahora bien, siendo que los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia en cada Circuito Judicial están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los Tribunales de Juicio del Trabajo y al no determinar específicamente la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional, antes referida, cual de estos dos Juzgados es el Competente para conocer de las pretensiones, con relación a los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, se hace necesario dilucidar cual es el Juzgado competente para conocer del presente Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar contra Providencia Administrativa N° 00481-2010 de fecha 10 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa. Sede Guanare, que declaro Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos formulada por el ciudadano José Gregorio Ojeda Canelón, con Cedula de Identidad N° 13.189.295 contra La Gobernación del Estado Portuguesa.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estableció la competencia funcional de cada uno de los Juzgados que conforman la Primera Instancia Laboral, atribuyéndole claramente a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución la función de Sustanciaciar; recepción de la causa, Despacho Saneador y Admisión, Mediar: implementando los medios alternativos de resolución de conflictos en el marco de la Audiencia Preliminar y Ejecutar; haciendo cumplir las decisiones de los distintos Tribunales Laborales, reservando la función de decidir el merito de la controversia, cumpliendo con el contradictorio la evacuación y decisión al Juzgado de Juicio.

El procedimiento común para tramitar las demandas por Nulidad quedo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a partir del articulo 76, evidenciándose claramente que en dicho procedimiento no tiene cabida las funciones propias del juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo compatible tal procedimiento con las funciones del Juez de merito, vale decir el Juez de Juicio laboral

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia para conocer del presente Asunto en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Remítase el presente asunto, vencido los lapsos de Ley correspondientes.

La Jueza


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


La Secretaria

Abg. Josefa Virginia Carmona.