PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
 
Guanare, once de marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO: PP01-R-2011-000037
 
 
Interpuesto por ante este Juzgado en fecha  09 de marzo de 2011, Recurso de Nulidad  con Amparo Cautelar, por la abogada en ejercicio Claritza del Carmen Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.720, actuando como Apoderada Judicial  del ciudadano José Gregorio Ojeda Canelón, con Cedula de Identidad N° 13.189.295  contra Providencia Administrativa N° 00481-2010 de fecha 10 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa. Sede Guanare,  este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
 
 
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 259, establece  que la jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley y que dichos Órganos serán los competentes para anular los actos administrativos generales  o individuales contrarios a derecho, brindando la posibilidad por vía legal de atribuirle la competencia a Tribunales distintos a los Contenciosos Administrativos  para el conocimiento de la Nulidad de los Actos Administrativos, verbigracia, jurisdicción especial agraria, electoral y Tributaria. 
 
 
De tal manera que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,  publicada en Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 en su artículo 25, establece los supuestos  en que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes, exceptuando las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración  del trabajo en materia de inamovilidad, en el marco de una relación laboral  regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo por Ley la excepción del conocimiento de las nulidades de las Providencias Administrativas con ocasión a la inamovilidad Laboral a dichos Juzgados Contenciosos Administrativos, pero sin establecer cual es el Juzgado competente para conocer de las mismas.
 
 
Así en fecha,  23 de septiembre de 2010 la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo interprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  a través de Sentencia con carácter vinculante, N° 955,  estableció que el conocimiento de las acciones intentadas  en ocasión a las Providencias administrativas  dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  a Los Tribunales  laborales, conociendo en Primera Instancia  los Juzgados de Primera Instancia Laboral y en segunda instancia los Juzgados Superiores del Trabajo.
 
 
Ahora bien, siendo que  los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia en cada Circuito Judicial están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los Tribunales de Juicio del Trabajo y al no determinar específicamente la Sentencia vinculante de la  Sala Constitucional, antes referida, cual de estos dos Juzgados es el Competente para conocer de las pretensiones, con  relación a los actos administrativos  dictados por los Inspectores del Trabajo, se hace necesario dilucidar cual es el Juzgado competente para conocer  del presente Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar contra Providencia Administrativa N° 00481-2010 de fecha 10 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa. Sede Guanare, que declaro  Sin Lugar  la Solicitud de Reenganche  y Pago de Salarios Caídos  formulada por el ciudadano José Gregorio Ojeda Canelón, con Cedula de Identidad N° 13.189.295  contra La Gobernación del Estado Portuguesa. 
 
 
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo estableció la competencia funcional de cada uno de los Juzgados que conforman la Primera Instancia Laboral, atribuyéndole claramente a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución la función de Sustanciaciar; recepción de la causa, Despacho Saneador y Admisión, Mediar: implementando los medios alternativos de resolución de conflictos en el marco de la Audiencia Preliminar y Ejecutar; haciendo cumplir las decisiones de los distintos Tribunales Laborales, reservando la función de  decidir el merito de la controversia, cumpliendo con el contradictorio la evacuación y decisión al Juzgado de Juicio.
 
 
El procedimiento común  para  tramitar  las demandas por Nulidad quedo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a partir del articulo 76, evidenciándose claramente que en dicho procedimiento  no tiene cabida las funciones propias del juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo compatible tal procedimiento con las funciones del Juez de merito, vale decir el Juez de Juicio laboral  
 
 
 Por lo  antes  expuesto, este  Juzgado Primero de Primera Instancia de  Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia para conocer del presente Asunto en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Remítase el presente asunto, vencido los lapsos de Ley correspondientes.
 
 
La Jueza
 
 
 
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
 
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Josefa Virginia Carmona.
 
 
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