PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de Marzo de dos mil Once
200º y 151º


EXPEDIENTE N°: PP01-S-2011-000024.

CONSIGNANTE: LIGIA ROSA PACHECO DE GALENO, titular de la cédula de identidad Nº 2.538.333, actuando en su condición de Directora Gerente de la empresa FARMACIAS PACHECO C.A. (FARPACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05/12/1996, bajo el Nº 17, tomo 8-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 56.196.
BENEFICIARIA: EVELISSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.485.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: JOSE DE JESUS TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.331, e inscrita en el Inpreabogado N° 56.930.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA


En el día de hoy catorce (14) de Marzo del 2011, siendo las 2:30pm., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana LIGIA ROSA PACHECO DE GALENO, titular de la cédula de identidad Nº 2.538.333, en su condición de Directora Gerente de la empresa FARMACIAS PACHECO C.A. (FARPACA), asistida por la abogada ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 56.196. por la consígnante; igualmente comparece la beneficiaria, ciudadana EVELISSE JOSEFINA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.485, asistida por el Abogado JOSE DE JESUS TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.331, e inscrita en el Inpreabogado N° 56.930; quienes manifiestan que se admita la consignación dineraria presentada, en virtud de que estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por lo que han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

A los efectos de este escrito la beneficiaria ciudadana EVELICCE HERNANDEZ, se denominará LA EXTRABAJADORA, por una parte, y por la otra la Empresa “FARMACIAS PACHECO C.A. (FARPACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05/12/1996, bajo el Nº 17, tomo 8-A; representada por la ciudadana LIGIA ROSA PACHECO DE GALENO, titular de la cédula de identidad Nº 2.538.333, en su condición de DIRECTORA GERENTE, asistida en este acto por la Abogado ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 56.196, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EXTRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistida de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día 31 de Enero de mil novecientos noventa y seis (31/01/1996) hasta el día veintiocho de febrero de dos mil once (28/02/2011) fecha en la que se da por terminada la relación de trabajo por cuanto la EX TRABAJADORA es despedida; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden LA EX TRABAJADORA, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: La terminación de la relación de trabajo por despido da lugar al pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de resarcir a ésta, por la finalización del vinculó laboral; Manifiesta LA EX EMPLEADORA que LA EX TRABAJADORA recibió anticipos de prestaciones sociales durante la vigencia de la relación que los vinculó, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.360,00), y deuda nomina CIENTO OCHO MIL BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (108,19) Y FACTURA FARMANCIA LOS LLANOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35,00); LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales por la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.26.975,45), correspondientes a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inicia en fecha 31 de Enero de mil novecientos noventa y seis (31/01/1996) hasta el día veintiocho de Febrero de dos mil once (28/02/2011), la señalada cantidad comprende prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones legales 2010-2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional 2010-2011, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades 2011, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la mencionada ley; que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, devengado LA EX TRABAJADORA, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, salario mínimo, siendo que para el momento de la finalización de la relación de trabajo, el salario diario era de cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40,80).

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA conviene en recibir en este acto, lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.26.975,45), ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar de la forma siguiente: Un único pago por la cantidad de el cual realiza a través de la consignación a través de cheque del Banco de Mercantil, signado 49310983, cuya copia riela al folio 05 del expediente, girado a favor de LA EX TRABAJADORA. correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien lo acepta a cabal y completa satisfacción; por lo que LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de la EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Beneficiaria,

EVELISSE HERNANDEZ
Abogado Asistente de la Beneficiaria,

Abg. JOSE DE JESUS TORRES
La Consignataria,

LIGIA ROSA PACHECO DE GALENO
Abogada Asistente de la Consignataria,

ADRIANA PACHECO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. JOSEFA CARMONA