PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000309

Vista la manifestación de la ciudadana Dilia Rosa Peña, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.604.982, debidamente asistida del abogado Francisco García, Titular de la cedula de Identidad N° 10.052.456 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 137.442, en la que manifiesta que desiste de la acción, este Juzgado Niega tal solicitud, si embargo, la actora manifiesta su voluntad de no continuar con la reclamación intentada, configurándose en un desistimiento del procedimiento por lo que esta sustanciadora, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho de la demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta a la ciudadana Dilia Rosa Peña, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.604.982, solicitado por la misma, continuando el curso del procedimiento con todos los demás co-demandantes, y así se decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,


Abg. Josefa Virginia Carmona.