PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 151º

EXP. Nº PP01-L-2009-000402

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL AGUSTÍN HERRERA, YADIRA RAMONA HERRERA RONDÓN, MAURA ODALIS VALERA SEGOVIA y ROVIRO RAFAEL SUÁREZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.725.159, 12.009792, 14.600.390 y 17.217.178 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.035

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VANESSA MARTINEZ SINDICA PROCURADOR MUNICIPAL,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 21 de marzo de 2011, se hicieron presentes por ante la sede de este Tribunal laboral, ubicado en esta ciudad de Guanare; por una parte los ciudadanos; RAFAEL AGUSTÍN HERRERA, YADIRA RAMONA HERRERA RONDÓN, MAURA ODALIS VALERA SEGOVIA y ROVIRO RAFAEL SUÁREZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.725.159, 12.009792, 14.600.390 y 17.217.178 respectivamente, quienes se desempeñaban como: OBREROS, para la Alcaldía del municipio Papelón del Estado Portuguesa, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio; CESAR ALBERTO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.865.759, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero de matricula 108.035, en lo adelante y a los efectos de la presente transacción, denominados: “LOS EXTRABAJADORES”, y por la otra parte “LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA”, a través de la Sindico Procurador ciudadana; VANESSA MARTINEZ debidamente autorizada por el ciudadano Alcalde del Municipio Papelón; JOSÉ MARÍA ARIAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.019, según autorización que se anexa, de fecha 21 de marzo de 2011, los cuales a partir de la presente se denominaran LAS PARTES, se ha convenido en efectuar este convenio transaccional, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo Nº 3 de la Ley Orgánica del Trabajo a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES declaran y reconocen expresamente por ante esta Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que celebran el presente convenio de forma libre y voluntaria sin coacción alguna por tercero o el ex patrono y en consecuencia han sido unánimes las decisiones de poner fin a la relación de trabajo. Igualmente reconocen LOS EXTRABAJADORES, que su PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y cabal satisfacción, sus derechos laborales por concepto de prestaciones sociales; haciendo constar que el retiro efectivo de sus labores ocurre conforme a las renuncias de los ex trabajadores en fecha 15 de diciembre de 2008. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de las diferencias por conceptos laborales adeudados, han convenido suscribir la presente Acta Transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, sin que esto constituya un menoscabo en los derechos de LOS EXTRABAJADORES.

SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES, declaran y reconocen que de parte de su PATRONO no hubo despido justificado ni injustificado, sino renuncia y aceptación de la misma por el patrono en fecha 15- de diciembre de 2008.

TERCERA: LA PARTE PATRONAL, en cumplimiento a la decisión de fecha 24 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado de Juicio de este Circuito, la cual quedo definitivamente firme, cuyo monto condenado fue de diez mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos, para cada trabajador, mas los intereses de mora e indexación, cuyo calculo ascendió a la cantidad de diecisiete mil trescientos ochenta y seis bolívares con dieciocho céntimos para cada trabajador, ofrece a pagar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 10.432,08), a cada Ex Trabajador con el propósito de poner fin al presente conflicto a través de la auto.- composición procesal, lo cual es aceptado por los Ex trabajadores , por cuanto están facultados para disponer de su derecho.

CUARTA: Con dicha cantidad quedan cubiertos cada uno de los conceptos demandados y condenados, además de las costas y costos del proceso.

QUINTA: EL PATRONO ha convenido en pagar lo acordado de la siguiente forma y manera; a la ex trabajadora YADIRA RAMONA HERRERA RONDON, un único y definitivo pago por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO (Bs. 10.432,08), el cual es efectuado en CHEQUE Nº 02661257, de la Entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, de esta ciudad de Guanare a nombre de la referida Extrabajadora y con fecha 21 de Marzo de 2011, a el ex trabajador RAFAEL AGUSTIN HERRERA, un único y definitivo pago por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO (Bs. 10.432,08), el cual es efectuado en CHEQUE Nº 02661244, de la Entidad Bancaria, BBVA BANCO PROVINCIAL, de esta ciudad de Guanare a nombre de la referida Ex trabajador y con fecha 21 de Marzo de 2011, a la ex trabajadora MAURA ODALIS VALERA SEGOVIA, un único y definitivo pago por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO (Bs. 10.432,08), el cual es efectuado en CHEQUE Nº 02661269, de la Entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, de esta ciudad de Guanare a nombre de la referida Ex trabajadora y con fecha 21 de Marzo de 2011, a el ex trabajador ROVIRO RAFAEL SUAREZ ROBLES, un único y definitivo pago por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO (Bs. 10.432,08), el cual es efectuado en CHEQUE Nº 02661271, de la Entidad Bancaria, BBVA BANCO PROVINCIAL, de esta ciudad de Guanare a nombre del referido Ex trabajador y con fecha 21 de Marzo de 2011, Para un total a pagar a todos y cada uno de los EX TRABAJADORES por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CON SETECIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON OCHO (Bs. 41.728,08) los cuales se entregan en este mismo acto a cada uno de LOS EXTRABAJADORES, antes mencionados y que son recibidos a su entera y total satisfacción. LAS PARTES solicitan de mutuo acuerdo, proceda este despacho a homologar la presente acuerdo transaccional y en consecuencia atribuirle a esta los efectos jurídicos previstos en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. En definitiva se proceda al cierre y archivo del presente expediente.

SEXTA: LOS EXTRABAJDORES reconocen que de conformidad con el articulo 89 ordinal segundo de la Constitución de la Republica de Venezuela y el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, sus derechos laborales son irrenunciables sin embargo con el efecto de evitar un futuro litigio conviene en recibir la cantidad de bolívares expresados en la cláusula QUINTA por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y así conviene igualmente de conformidad con lo expresado en las cláusulas primera y segunda que no tiene derecho al pago doble de sus prestaciones sociales y en caso de tener derecho a ello renuncian a favor de este ente Patronal.

SEPTIMA: LOS EXTRABAJADORES declaran estar expresamente de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconocen que LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTGUUESA, lo efectúa y LOS EX TRABAJADORES la reciben para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiere surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley incomento, estudiado y convenido por los ex trabajadores previamente con anuencia de este Tribunal laboral. SE ANEXAN A LA PRESENTE EN CUATRO (04) FOLIOS COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LOS RESPECTIVOS CHEQUES A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES.
Así mismo declaramos que esta acta las suscribimos de forma voluntaria y consciente; manifestando que LA ALCALDIA, nada nos adeuda, ni por este ni por ningún otro concepto.

Este Juzgado tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, en el marco de un Acuerdo de Autocomposicion voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal. Es todo. Leída la presente acta conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VÁZQUEZ

LOS EXTRABAJADORES;


RAFAEL AGUSTÍN HERRERA,


YADIRA RAMONA HERRERA RONDÓN,


MAURA ODALIS VALERA SEGOVIA


ROVIRO RAFAEL SUÁREZ ROBLES


APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES


Abg Cesar A. Pimentel C.



SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA
ALCALDIA DEL MUNICIPIOPAPELON


LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA CARMONA