PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de marzo de dos mil once.
199º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000182.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AZUAJE ORELLANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.256.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL CARMEN MONTERO TRENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.024 y José Félix Zmbrano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.728.
PARTE DEMANDADA: Luís Armando Perdomo Ángel, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.068.751.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yumary Hurtado Escalante, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.849
TERCEROS INTERVINIENTES: J.P. DISEÑOS Y CONSTRUCCION C.A, representada por el ciudadano Jesús Enrique Pineda Goyo y EUCLIDES GARCIA DIAZ, Titular de la cedula de Identidad N° 8.052.007.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: Andrés Jiménez, inscrito en el I.P.S,A. bajo el N° 63.268 y Jose Villanueva Urdaneta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.256.



AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, miércoles 23 de marzo de 2011, siendo las 1100 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del abogado José Félix Zambrano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.728, apoderados judiciales del actor, ampliamente identificados en autos, comparece también, la apoderada judicial del demandado: Yumary Hurtado Escalante, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.849 , por otra parte comparece el abogado y Andrés Jiménez, inscrito en el I.P.S,A. bajo el N° 63.268. Apoderado judicial de los terceros intervinientes. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.

DE LA TRANSACCION.

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan que el EX. Trabajador presto servicio para el tercero interviniente EUCLIDES GARCIA DIAZ, Titular de la cedula de Identidad N° 8.052.007, quedando excepcionado el ciudadano Luís Armando Perdomo Ángel, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.068.751, J.P. DISEÑOS Y CONSTRUCCION C.A, por cuanto no se estableció, relación laboral alguna con ninguno de estos.

SEGUNDA: Asimismo ambos Ex Trabajador y Ex patrono (EUCLIDES GARCIA DIAZ) manifiestan haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador se retiro voluntariamente en fecha 30 de marzo de 2009

TERCERA: Luego de revisar el material probatorio y escuchar las exposiciones de cada una de las partes, el apoderado judicial del tercero interviniente, le ofrece al trabajador demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.5.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que EL TERCERO INTERVINIENTE lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el apoderado judicial del Ex trabajador

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.5.000,00); que ofrece a pagar el día 04 de abril de 2011.


SEXTA: El Trabajador a través de su apoderado judicial declara que esta de acuerdo con la cantidad a cancelar y la forma de pago, con lo cual queda cubierto los conceptos demandados: Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades , asimismo con este monto quedan cubiertos conceptos que se pudieran haber generado y que no hayan sido cancelados como días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.

SEPTIMA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como haya sido el pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en la oportunidad legal. Las partes reciben el material probatorio conforme Leída la presente acta conformes firman.





La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Parte actora


Abg. José Félix Zambrano


Por la parte demandada.

Abg. Yumary Hurtado Escalante.


Terceros Intervinientes: La Secretaria


Abg. Andrés Jiménez. Abg. Josefa Virginia Carmona.