PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : PP01-L-2011-000056
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que los ciudadanos MISAEL TORRES URBINA, y NELSON RAMON SALCEDO, titulares de las cédulas de Identidad Nº 19.337.204 y 13.637.611, respectivamente, no corrigieron el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 28 de febrero del año 2011, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de las notificaciones practicadas, las cuales consta en el presente expediente de fecha 15 de marzo del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
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