PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de marzo de dos mil once.
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000209.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Alejandro Rincón Montiel, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.043.266.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Ramón Añez Guevara, Edgar R. Mendoza M., Julio Cesar Quevedo Barrios, Fernando Antonio Quevedo López inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 134.132, 134.226, 134.075, y 134.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria el Tazón C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 89, Tomo 6-A de fecha 20 de enero de 1984 representada por su presidente Antonio bernardo Medina Larrain, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.630.923.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023 y Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.253.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 03 marzo de 2011, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de Alejandro Rincón Montiel, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.043.266, acompañado de su abogado Edgar R. Mendoza, comparece también, la representante de la hoy demandada Agropecuaria el Tazón C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 89, Tomo 6-A de fecha 20 de enero de 1984, abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.253 La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Las partes hicieron uso de palabra y por cuanto se ha llevado a cabo amplias deliberaciones sobre los hechos que circundaron la relación laboral, revisando minuciosamente el amplio cúmulo de material probatorio aportado por las partes las mismas decidieron poner fin al presente conflicto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual celebran acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador se retiro voluntariamente en fecha 30 de abril de 2007
SEGUNDA: El Ex trabajador Alejandro Rincón Montiel, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.043.266, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa Agropecuaria el Tazón C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 89, Tomo 6-A de fecha 20 de enero de 1984 representada por su presidente Antonio Bernardo Medina Larrain, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.630.923. en una primera oportunidad, desde el 02 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998, primera relación laboral que quedo completamente liquidada al recibir conforme, todos los pagos que por Ley le correspondieron, tal como se evidencia del material probatorio y una segunda relación laboral desde el 20 de abril de 2002 hasta el 30 de abril de 2007. manifestación que es aceptada por el Ex empleador, argumentando además que la primera relación laboral se encuentra prescrita, quedando a cumplir solo las obligaciones de la Seguridad Social, en cuanto a las Cotizaciones correspondientes a la fecha indicada, no quedando otra obligación por cuanto durante este periodo el Ex Trabajador ingreso y se retiro sin presentar enfermedad ocupacional alguna, ni sufrió accidente laboral, que pudieron haber generado responsabilidad alguna a la empresa en su m omento.
TERCERA: Luego de revisar el material probatorio y escuchar las exposiciones de cada una de las partes, la apoderada judicial de la empresa demandada, le ofrece al trabajador demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.13.000,00); como pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos labores correspondiente a la segunda relación laboral que va desde el 20 de abril de 2002 hasta el 30 de abril de 2007.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta Transacción , y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en ella, y reconoce que la empresa DEMANDADA lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.13.000,00) que ofrece a pagar el dia 04 de abril de 2011, en sede de este Juzgado.
SEXTA: El Trabajador declara que esta de acuerdo con la cantidad a cancelar y la forma de pago, con lo cual queda cubierto los conceptos demandados: Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, asimismo con este monto quedan cubiertos conceptos que se pudieran haber generado y que no hayan sido cancelados como días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la segunda relación laboral.
DEL SEGURO SOCIAL
SEPTIMA:.En cuanto al Seguro Social y sus cotizaciones las partes manifiestan y así se evidencia del material probatorio consignado por estas, que el Ex Trabajador Alejandro Rincón Montiel, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.043.266 comenzó a trabajar el 02 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998, devengando un salario desde su fecha de ingreso (02/01/1994) hasta el 15 de abril de 1996 la cantidad de quince mil bolívares (15.000) y a partir de esta fecha hasta 19 de junio de 1997 la cantidad de 63.000 bolívares y desde esa ultima fecha hasta la fecha de culminación 31 de diciembre de 1998 la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000), todos estos montos anteriores a la reconvención monetaria que entro en vigencia el primero de enero de 2008, sin que fuera inscrito por la Agropecuaria.por ante el Seguro Social Obligatorio, ni descontadas las cotizaciones correspondientes. Seguidamente comenzó una segunda relación laboral desde el 20 de abril de 2002 hasta el 30 de abril de 2007, siendo inscrito efectivamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal como se evidencia en copia de Registro de asegurado (14-02), la cual se anexa, siendo egresado el 30 de abril de 2007, tal como se evidencia en el portal del Seguro Social: http/www.ivss.gov.ve. encontrándose actualmente cesante.
Ahora bien, por lo antes expuesto las partes solicitan se oficie al Seguro Social con el fin de realizar los tramites respectivos para que al ciudadano Alejandro Rincón Montiel, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.043.266, le sea incorporada las cotizaciones correspondientes al periodo desde el 02 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998. Solicitud que es acordada, en consecuencia ofíciese lo conducente.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificado el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal. Las partes reciben el material probatorio conforme Leída la presente acta conformes firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte actora.
Alejandro Rincón Montiel.
Abg. Edgar Mendoza
Por la parte demandada.
Abg. Jenny Enriquez.
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares.
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