PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º


EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000076

PARTE DEMANDANTE: FABIAN ANTONIO HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.404.620, domiciliado el Barrio Bello Monte, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 896-A, de fecha 22 de Abril del 2004; MODHERN ARCA MADERERA, C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004 y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy nueve de Marzo del 2011, siendo las 12:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, y de este domicilio; en su condición de representante legal de las Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 89-A, de fecha 22 de Abril del 2004; de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 18, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; MODHERN ARCA MADERERA C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004; y de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 20, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 17, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que presento en originales en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifiquen las Copias que se anexan y se devuelvan los originales Igualmente comparece el ciudadano FABIAN ANTONIO HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.404.620, domiciliado el Barrio Bello Monte, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; asistido por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517,por la parte demandada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2011-000076; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 15 de mayo de 2008, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido ni sustitutiva de preaviso, conceptos estos establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por las empresas demandadas lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.


SEGUNDA: El Ex trabajador FABIAN ANTONIO HIDALGO BRICEÑO, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha TRECE (13) de MAYO de DOS MIL TRES (2003),laboraba para AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A; MODHERN ARCA MADERERA, C.A., y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A como Obrero Operario desempeñando trabajos de limpieza, manejo de motosierra, serruchos, viveros que se tenían que efectuar en las empresas demandadas, entre otras labores ejercidas para las demandadas, devengando un salario final de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, para un Salario Mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), sin embargo, por cuanto se le está pagando al Ex trabajador en la presente fecha se tomara como último salario para el cálculo de sus conceptos laborales, excepto para la antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, el salario mínimo mensual vigente a la fecha el cual es de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, y de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00) mensuales. Asimismo el Ex trabajador manifiesta que su horario de labores dentro de la empresa era de Lunes a Viernes desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) y desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los días Sábado desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m); teniendo como día de descanso los sábados por la tarde y domingos y que su labor efectiva culminó el día QUINCE (15) de MAYO de 2008; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de las empresas demandadas, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, en el cual se incluye un Bono Transaccional detallado en la cláusula sexta, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

NOMBRE EMPRESA: AGROFORESTAL EL ARAGUANAEY, C.A., MODHERN ARCA MADERERA, C.A Y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A
NOMBRE TRABAJADOR: FABIAN ANTONIO HIDALGO BRICEÑO
C.I. Nº 9.404.620
FECHA DE INICIO: 13/05/2003
FECHA DE TERMINACIÓN: 15/05/2008
MOTIVO: RENUNCIA
TIEMPO DE LABOR: 5 AÑOS 02 DIAS

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.224,00 40,80
INC. BONO VACC. 1,59
INC. UTILIDADES 1,70
SALARIO INTEGRAL 44,09

DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 4.872,50
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTG. 1.233,71
VACACIONES AÑO 2.008 19 40,80 775,20
BONO VACC. AÑO 2.008 11 40,80 448,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,00 40,80 204,00
TOTAL A PAGAR 7.534,21

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:


MAYO 2.003 156.816,00 5.227,20 36590 101,64 78408 217,80
JUNIO 156.816,00 5.227,20 36590 101,64 78408 217,80
JULIO 187.879,20 6.262,64 43838 121,77 93940 260,94
AGOSTO 187.879,20 6.262,64 43838 121,77 93940 260,94
SEPTIEMBRE 187.879,20 6.262,64 43838 121,77 93940 260,94 33226,78 12,71 351,93
OCTUBRE 222.393,60 7.413,12 51892 144,14 111197 308,88 72557,50 13,18 796,92
NOVIEMBRE 222.393,60 7.413,12 51892 144,14 111197 308,88 111888,22 12,95 1207,46
DICIEMBRE 222.393,60 7.413,12 51892 144,14 111197 308,88 151218,94 12,79 1611,74 3.968,05
ENERO 2.004 222.393,60 7.413,12 51892 144,14 111197 308,88 192161,41 14,93 2390,81
FEBRERO 222.393,60 7.413,12 51892 144,14 111197 308,88 233882,93 14,21 2769,56
MARZO 222.393,60 7.413,12 51892 144,14 111197 308,88 275983,22 14,44 3321,00
ABRIL 222.393,60 7.413,12 51892 144,14 111197 308,88 318634,94 13,96 3706,79
MAYO 266.872,50 8.895,75 71166 197,68 133436 370,66 369662,17 14,02 4318,89
JUNIO 266.872,50 8.895,75 71166 197,68 133436 370,66 416982,62 13,47 4680,63
JULIO 266.872,50 8.895,75 71166 197,68 133436 370,66 464303,07 13,53 5235,02
AGOSTO 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 515566,87 13,33 5727,09
SEPTIEMBRE 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 566830,68 12,71 6003,68
OCTUBRE 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 618094,48 13,18 6788,74
NOVIEMBRE 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 669358,29 12,95 7223,49
DICIEMBRE 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 720622,09 12,79 7680,63 59.846,32
ENERO 2.005 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 779566,53 14,93 9699,11
FEBRERO 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 840529,44 14,21 9953,27
MARZO 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 901746,52 14,44 10851,02
ABRIL 289.111,80 9.637,06 77096 214,16 144556 401,54 963861,34 13,96 11212,92
MAYO 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1075874,26 14,02 12569,80
JUNIO 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1147874,26 13,47 12884,89
JULIO 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1219874,26 13,53 13754,08
AGOSTO 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1291874,26 13,33 14350,57
SEPTIEMBRE 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1363874,26 12,71 14445,70
OCTUBRE 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1435874,26 13,18 15770,69
NOVIEMBRE 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1507874,26 12,95 16272,48
DICIEMBRE 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1579874,26 12,79 16838,83 158.603,34
ENERO 2.006 405.000,00 13.500,00 121500 337,50 202500 562,50 1651874,26 12,71 17496,10
FEBRERO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1734674,26 12,76 18445,37
MARZO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1817474,26 12,31 18644,26
ABRIL 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1900274,26 12,11 19176,93
MAYO 465.750,00 15.525,00 155250 431,25 232875 646,88 1983289,88 12,15 20080,81
JUNIO 465.750,00 15.525,00 155250 431,25 232875 646,88 2066305,51 11,94 20559,74
JULIO 465.750,00 15.525,00 155250 431,25 232875 646,88 2149321,13 12,29 22012,63
AGOSTO 465.750,00 15.525,00 155250 431,25 232875 646,88 2232336,76 12,43 23123,29
SEPTIEMBRE 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2323653,94 12,32 23856,18
OCTUBRE 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2414971,13 12,46 25075,45
NOVIEMBRE 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2506288,32 12,63 26378,68
DICIEMBRE 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2597605,51 12,64 27361,44 262.210,89
Ene-07 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2688922,69 12,92 28950,73
FEBRERO 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2780239,88 12,82 29702,23
MARZO 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2871557,07 12,53 29983,84
ABRIL 512.325,00 17.077,50 170775 474,38 256163 711,56 2962874,26 13,05 32221,26
MAYO 614.790,00 20.493,00 225423 626,18 307395 853,88 3072739,51 13,03 33364,83
JUNIO 614.790,00 20.493,00 225423 626,18 307395 853,88 3182604,76 12,53 33231,70
JULIO 614.790,00 20.493,00 225423 626,18 307395 853,88 3292470,01 13,51 37067,72
AGOSTO 614.790,00 20.493,00 225423 626,18 307395 853,88 3402335,26 13,86 39296,97
SEPTIEMBRE 614.790,00 20.493,00 225423 626,18 307395 853,88 3512200,51 13,79 40361,04
OCTUBRE 614.790,00 20.493,00 225423 626,18 307395 853,88 3622065,76 14,00 42257,43
NOVIEMBRE 614.790,00 20.493,00 225423 626,18 307395 853,88 3731931,01 15,75 48981,59
DICIEMBRE 614.790,00 20.493,00 225423 626,18 307395 853,88 3841796,26 16,44 52632,61 448.051,96
4289848,22 872.860,25
/1000 /1000
4289,85 872,86
Ene-08 614,79 20,49 225 0,63 307 0,85 4399,71 18,53 67,94
FEBRERO 614,79 20,49 225 0,63 307 0,85 4509,58 17,56 65,99
MARZO 614,79 20,49 225 0,63 307 0,85 4619,44 18,17 69,95
ABRIL 614,79 20,49 225 0,63 307 0,85 4729,31 18,35 72,32
MAYO 799,23 26,64 320 0,89 400 1,11 4872,50 20,85 84,66 360,85
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPITALIZADOS 4.872,50 1.233,71


CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas demandadas lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00011600, No Endosable de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), a nombre del Ex Trabajador FABIAN ANTONIO HIDALGO BRICEÑO, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA: El Ex Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.465,79), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: El Ex trabajador FABIAN ANTONIO HIDALGO BRICEÑO, en virtud de haber estado asistido por la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa durante todo el Procedimiento Administrativo, solicita al ciudadano Juez que oficie a dicho organismo a fin de que sea notificado toda vez que las demandadas han cumplido de manera total con todas y cada una de las obligaciones labores contraídas con el ex trabajador. Asimismo, las partes solicitan sea librado oficio tanto al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con Sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que las empresas demandadas han cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador. De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta y de los oficios solicitados una vez que sea librados. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda la copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte demandante y ordena se libren Oficios, tanto a la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Acarigua, así como al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tengan conocimiento del acuerdo alcanzado en esta fecha y del cumplimiento de las obligaciones laborales de las demandadas, tal y como fue solicitado y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VÁZQUEZ

EL TRABAJADOR DEMANDANTE

FABIAN ANTONIO HIDALGO BRICEÑO


LA ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR

Abg. EMILY MEJIAS


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS


LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA CARMONA,