REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, catorce (14) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.-: PP01-R-2010-000196.
DEMANDANTE: JOSÉ ALÍ RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-19.185.781.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados JANETTE OTERO MONTILLA y RAÚL ALFREDO GUEVARA MARIÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 70.098 y 83.571, respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES SULBAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01/12/1998, bajo el Nro.- 09, Tomo 48-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados ROSA MARITZA CEBALLOS, ADELINA MIRANDA LOZANO y MARIA GABRIELA MARTORELL PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 25.514, 72.960 y 130.292, en su orden.
TERCEROS LLAMADOS: CARMELA MORILLO DE CREMI, GREGORIO CREMI MORILLO, YAKELYN CREMI MORILLO, BRANDO CREMI MORILLO, MARÍA CREMI MORILLO, YELITZA CREMI MORILLO, ANTONIO CREMI MÉNDEZ y TIBISAY CREMI MÉNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-8.062.516, 11.401.468, 11.401.641, 11.401.640, 13.041.442, 13.531.039, 9.251.421 y 5.129.319, sucesivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS LLAMADOS: Abogados LILIANA GARCÍA GARCÍA y ERNESTO PACHECO SAAVEDRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 134.221 y 52.544, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (INDEMNIZACIONES DERIVADA DE DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PRODUCTO DE ACCIDENTE LABORAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Consta en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, suscrita por el demandante, ciudadano JOSÉ ALÍ RODRÍGUEZ, asistido por su co-apoderado judicial, el abogado RAUL GUEVARA, por la apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES SULBAR C.A., abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, por el ciudadano ANTONIO JOSE CREMI, asistido por la abogada ROSA MARITZA DE CREMI, y por los terceros llamados a la causa como integrantes de la sucesión de BRANDINO CREMI MANTINI, ciudadanos CARMELA MORILLO DE CREMI, GREGORIO CREMI MORILLO, YAKELYN CREMI MORILLO, BRANDO CREMI MORILLO, MARÍA CREMI MORILLO, YELITZA CREMI MORILLO y TIBISAY CREMI MÉNDEZ, asistidos por la abogada EMILY MEJIAS LINARES, mediante la cual manifiestan, de manera voluntaria y sin coacción alguna, de dar por terminado el presente asunto a través de una transacción laboral, acordando, entre otras cosas, que el pago es por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), el cual se efectuará, por partes iguales, por la accionada INVERSIONES SULBAR C.A. y por los terceros llamados a la causa como integrantes de la sucesión de BRANDINO CREMI MANTINI, arriba señalados, es decir 50% cada una de ellas, de la siguiente manera:
1.-) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) para el día 25/04/2011.
2.-) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) para el día 25/05/2011.
3.-) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) para el día 25/06/2011.
4.-) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) para el día 25/07/2011.
5.-) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) para el día 25/08/2011.
6.-) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) para el día 25/09/2011.
Así las cosas, es necesario que ésta alzada señala que siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006, los cuales establecen:
“Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…”
Artículo 9, Lit. b RLOT. “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita resaltado de esta alzada).
En consecuencia, esta Alzada luego de verificar que se ha dado cumplimiento con requisitos estipulado en la normativa establecida en los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nro.- 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:
”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).
Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN a la transacción convenida por las partes. ; haciéndole saber a las partes que ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, una vez conste en autos el pago íntegro del monto acordado. Así se decide.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 11:59 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
OJRC/JCV/clau.-
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