REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000747
PARTE DEMANDANTE: HISMELDA DEL CARMEN URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 9.386.600
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. FRANCISCO LUGO, titula de la cédula de identidad N° 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.258
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA Y RESTAURANT LA CENTRAL S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 792, folio 12 al 14, de fecha 30-11-1982.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por el abogado FRANCISCO LUGO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HISMELDA DEL CARMEN URQUIOLA, antes identificados, mediante la cual desiste del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la parte demandante, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA