REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000601
PARTE ACTORA: EDUARDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°. 18.024.069.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SANDRA TORREALBA y EUSEBIO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.276.647 y 8.731.851 e inscritos en el Inpreabogado N° 132.717 y 122.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA DE SERVICIO A.R.,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 7, tomo 25-A, en fecha 06-08-2009.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ROSANNA FIORELLA PORCO, titular de la cédula de identidad N°. 13.226.245, 15.341.209 y 13.556.464 e inscrito en el Inpreabogado N°. 78.767, 109.385 y 140.784, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 11 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de de ambas partes, por la parte demandante el ciudadano EDUARDO BRICEÑO, y su apoderada judicial ABOG. SANDRA TORREALBA, arriba identificada y cualidad que se evidencia en autos, y por la demanda comparecen el ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° 8.037.734, en su condición de presidente, debidamente asistido por la abogada ROSANNA FIORELLA PORCO, arriba identificada. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: la parte patronal presente en este acto conviene en el tiempo trabajado, en el salario y reconoce que el accionante en el tiempo que duro la relación de trabajo laboraba dos horas extras diarias nocturnas, por tal motivo ofrece pagar la cantidad de (Bs. 7.253,00) por 6.25 días de utilidades, 6.25 días de vacaciones, 2.91 días de bono vacacional, 220 horas extras y 22 domingos, calculados con el salario de 2.000,oo Bs. Mensuales, obteniendo como resultado que la totalidad de estos conceptos asciende al monto de (Bs. 8.253,00, no obstante el ofrecimiento anterior se hace por un monto menor de Bs. 1.000,oo, por cuanto el trabajador accionante tenia un anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs. 1.000,oo, la cantidad ofrecida de (7.253,00 Bs.), me comprometo a cancelarla por antes este Tribunal el dia 30 de marzo de 2001. SEGUNDA : El trabajador presente en este acto y su apoderada convienen en el anticipo de prestaciones y aceptan el ofrecimiento de pago. TERCERA: nada se debe a las partes por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión al presente juicio, asimismo solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y copias certificadas del mismo. Visto el acuerdo alcanzado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas las cuales reciben en este mismo acto. Una vez conste en autos el cumplimiento de los convenido se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS ABG. JOSEFINA ESCALONA


LOS PRESENTES

LA PARTE DEMANADANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASITENTE,