REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PP21-L-2009-000509
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE SIRA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 11.083.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro: 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 70.622.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DIVERSIONES APOLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro 56, en fecha 29 de enero de 1993, bajo el N° 56, folios 264 al 266.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Josefina Escalona


En esta misma fecha se publico siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Scria