REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000648
ASUNTO : PP21-L-2010-000648
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 11.549.185.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados MANUEL PEREZ PUERTA, EDGAR ANTONIO CARRIZO y MICHEL MORENO SEDEK, titulares de las cédulas de identidad números 13.703.615, 11.851.326 y 17.277.246 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133454, .495 y 136.166.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO, inscrita en el Registro Público del municipio Esteller del estado Portuguesa, tomo 3, folios 39 al 44, tercer trimestre, Protocolo Primero del año 2009, y solidariamente DEMANDADO el ciudadano HENRIQUEZ MORENO GIEZI NEIROCH, titular de la cédula de identidad numero V- 11.548.100.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO titular de la cédula de identidad número V-13.484.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.051
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16-11-2010, el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ, asistido de abogado, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 17-11-2010, es recibido el asunto por este JUZGADO, siendo admitida en FECHA 19-11-2010. Luego es practicada la notificación el 11-01-11 y la Secretaria deja constancia de ello en fecha 25-01-2011 (folio 17). Al décimo día de despacho el 09 de febrero a las 11:00, Siendo el día y la hora fijada para que se celebrara el inicio de la audiencia preliminar se anunció la audiencia a la cual acudieron ambas partes y acordaron suspender la presente causa hasta el día 28 de febrero del 2011, este tribunal homologó el acuerdo de suspensión y fijó la realización del inicio de la audiencia preliminar para el décimo día de despacho siguiente a ese acto.
Transcurridos como fueron los (10) días de despacho correspondió este acto para el 16 de marzo del 2011 a las 11:00 am, y Siendo el día y la hora fijada para que se celebrara el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil hizo el anuncio de ley, se levantó acta donde se decretó la presunción de admisión de los hechos por incomparecencia de la demandada a la referida audiencia
Siendo la oportunidad para decidir, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda en los siguientes términos:
En virtud de la incomparecencia de la demandada, a la audiencia preliminar se activan las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omissis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, (Folio 26 y 27).

A) El Tribunal da por admitido: Los hechos estableciendo que el actor laboró, desde el 28-07-2009 al 30-06-2010, que fue despedido injustificadamente y que como consecuencia de ello su antigüedad se extiende hasta el 13 de julio de 2010, por no habérsele dado el preaviso contemplado en el párrafo Único del artículo 104 de la ley Orgánica del trabajo, no obstante sumar los adicionales no se le produce alteración en los beneficios, por cuanto el tiempo de servicios se mantiene en 11 meses y 13 días, así mismo quedó reconocido un salario diario básico o normal de Bs. 60,oo y salario integral de Bs. 63,66.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados:

El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho, pronunciándose en los términos siguientes:

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: reclama el actor por este concepto Bs. 2864,7 ahora bien este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica al que tuvo derecho el accionante en el curso de la relación de Trabajo, en consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.

2.-INDEMNIZACIÓNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, este juzgado al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia condena el pago de las siguientes cantidades a las que tiene derecho el actor como consecuencia de haber quedado reconocido que la relación que unió al actor con la demandada terminó por despido injustificado:

• PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: reclamada el actor por este concepto Bs. 2.864,7 ahora bien este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero literal “a” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que le corresponden el accionante en como consecuencia de haber concluido la relación laboral en consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.
• PREAVISO OMITIDO: Siendo que el actor al folio 03, manifiesta que se le adeuda una semana de preaviso, este tribunal acuerda y ordena a la demandada a pagar la cantidad Bs. 441,00, por concepto de 7 días de preaviso calculados con el salario integral de 63,00 Bs.

3.-VACACIONES FRACCIONADAS: reclama el actor por este concepto Bs. 875,32 ahora bien este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.

5.-BONO VACACIONAL: reclama el actor por este concepto Bs. Bs. 407,42 ahora bien este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.

6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Se observa que el actor de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama este concepto, en base a 30 días por año, a razón de Bs. 63,66 y según su decir resulta Bs. 636,66. Sin embargo el tribunal observa que la demandada es una asociación civil sin fines de lucro en cuyo caso debe aplicarse la excepción prevista en el artículo 184 de la ley Orgánica del Trabajo. En atención a lo anteriormente establecido, el pedimento de 30 días por concepto de utilidades, tal como lo plantea el actor, resulta improcedente y no ajustado a derecho, sin embargo, este Juzgador considera procedente el pago de utilidades en base al límite mínimo, es decir, en razón de 15 días por lo que si por cada mes del año obtenemos la fracción mensual de 1,25 que multiplicados por los 11 meses trabajados le corresponderían 13,75 días por la fracción, a razón de un salario normal de Bs. 60,oo resulta la cantidad de Bs. 525,00. En consecuencia este Juzgado condena a la demandada al pago quinientos veinticinco Bolívares (Bs. 825,00) por concepto de utilidades. Y así se decide.

7.- INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se acuerda de oficio, la indexación o corrección monetaria. En caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, se procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Decide.




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ contra COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO y el ciudadano HENRIQUEZ MORENO GIEZI NEIROCH, todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la Demandada a pagar al Demandante, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS. (BS. 8.278.14)

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por resultar vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA
Abg. JOSEFINA ESCALONA



En igual fecha y siendo 3:30 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria, El Alguacil,