REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2010-000025
PARTE ACTORA: JUNIOR HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº20.024.932
APODERADO DEL ACTOR: LUZ KARIME ROJAS, titular de la Cédula de identidad Nº 12.971.192, Inpreabogado Nº 109.318.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER EDUARDO BASTIDAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.368
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU, INPREABOGADO 78.767, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION
En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen la apoderada judicial del actor LUZ KARIME ROJAS, (en los sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, ALEXANDER EDUARDO BASTIDAS MORENO, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “LA EMPRESA”), representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado THOMAS ALZURU, INPREABOGADO 78.767, carácter que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una transacción con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, que por este medio se celebra y está contenida en los siguientes términos: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE por medio de su apoderada judicial declara y alega lo siguiente: Que para la fecha en que terminó su supuesta relación de trabajo con LA EMPRESA se desempeñaba como “OBRERO” y devengaba un salario mínimo nacional. Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo de EL DEMANDANTE, éste considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos. El DEMANDANTE le ha reclamado a LA EMPRESA el pago de los beneficios y derechos mencionados en el libelo de la demanda que se incluye en esta transacción, que consideran también les corresponden y que se dan aquí por reproducidos. Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegada por EL DEMANDANTES. SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: LA EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que LA EMPRESA considera que: A EL DEMANDANTE no le corresponden el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, ya que nunca existió la relación laboral que el alega que supuestamente se generó con LA EMPRESA. A) El supuesto salario alegado por EL DEMANDANTE no es cierto puesto que LA EMPRESA no era su patrono y nunca le pago cantidad alguna. B) A EL DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda y que es objeto de la presente transacción, ya que esos conceptos nunca se llegaron a causar, ya que nunca hubo una vinculación jurídica con el demandante. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y b) Las reclamaciones extrajudiciales que pudiere intentar y judiciales que aquí intenta EL DEMANDANTE a LA EMPRESA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA EMPRESA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la presunta relación laboral alegadas por EL DEMANDANTE y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que no se causaron con motivo u ocasión de las alegadas presuntas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, conviene en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la suma neta DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), pagadero el ocho de abril de 2011, cantidad la cual EL DEMANDANTE declara estar conforme en este acto con la cantidad acordada. En la cantidad transaccional antes mencionada, EL DEMANDANTE fue quien propuso dicho monto, el cual tomó en cuenta todos y cada uno de los derechos que a él pudiera corresponderles en virtud de El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y las demás reclamaciones extrajudiciales eventuales y judiciales aquí intentadas o a que haya de intentar, por la supuesta relación que alega haber mantenido con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación, a razón de que fueron varias relaciones de trabajo en el tiempo que supuestamente mantuvo con LA EMPRESA; relaciones de trabajo que señala él se encuentran evidentemente prescritas, a excepción de la última, así expresado y señalado por EL DEMANDANTE, reconocimiento de prescripción que hace EL DEMANDANTE y no LA EMPRESA ni de forma expresa o tacita, directa o indirecta, formal o informal, legal o consensual, ya que la posición de LA EMPRESA es que nunca se generó o se ha generado vinculación jurídica entre las partes, pues nunca ha sido trabajador ni le ha prestado servicio alguno. CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL DEMANDANTE y LA EMPRESA y su apoderado declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y las referidas reclamaciones, la pagará LA EMPRESA, con la suma neta SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 665,00), pagadera el ocho de abril de 2011, cantidad la cual EL DEMANDANTE declara estar conforme en este acto con la cantidad acordada, sin que la parte ni su apoderado, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos ni el presente ni en el futuro. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE, identificado ut supra en ésta acta, declara conocer en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia de El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, así como de las reclamaciones extrajudiciales. EL DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE desiste de la acción y le otorgan a LA EMPRESA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Las partes acuerdan solicitar al Ciudadano Juez Competente, la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN; así como también el otorgamiento del carácter de Cosa Juzgada de la misma, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada asimismo, una vez conste en autos el pago convenido se ordenará el cierre y archivo del asunto. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas de conformidad con el Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas
Abg. Josefina Escalona
Los presentes:
Apoderada de la parte actora
Apoderado de la empresa demandada
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