REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : PP21-L-2011-000044
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO FUENTES Y EDIXON HERNADEZ, Titular de la Cedula de identidad N°17.363.552 y 20.643.602
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: el Abogado: FRANCISCO J. LUGO PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 12.858.947 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90258.
PARTE DEMANDADA: Inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado portuguesa bajo el nro. 34, folios 58 vto. Al 62 de fecha 25 06 de 1985 CTORA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABRAHAN HERIBERTO MORO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.200.522 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.137,.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy, 04 de Marzo del 2011 siendo las 12:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ABRAHAN HERIBERTO MORO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.200.522 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.137, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de el Abogado: FRANCISCO J. LUGO PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 12.858.947 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90258. en su condición de Apoderado de LUIS ANTONIO FUENTES Y EDIXON HERNANDEZ, quienes pidieron la realización de una audiencia conciliatoria acordada la misma en su seno la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes acuerdan en este acto que durante la relación laboral, los actores recibieron anticipos de prestaciones sociales, que superan la mitad de los montos demandados y están contestes en reconocer que durante la relación laboral nunca se firmo recibo alguno, sin embargo el patrono demandado único responsable de los conceptos a pagar por la relación laboral con los ex trabajadores, manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a los actores en la forma siguiente a EDIXON ALEXANDER HERNANDEZ la cantidad de 8.000,oo Bs a través de un cheque emitido a su nombre contra la cuenta corriente nro. 01340218362183028887 del banco BANESCO de fecha 04/03/2011 identificado con el nro. 15775025 y a LUIS ANTONIO FUENTES la cantidad de 22.000,oo Bs a través de un cheque emitido a su nombre contra la cuenta corriente nro. 01340218362183028887 del banco BANESCO de fecha 04/03/2011 identificado con el nro. 48035867. SEXTO: El abogado de los actores presentes en este acto acepta conforme en este mismo acto el acuerdo de pago y reconoce que la diferencia entre lo aquí recibido a través del cheque y lo demandado corresponde al monto que recibieron sus poderdantes durante la relación laboral. SEPTIMO: La actora y su abogado reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento, así como el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, por lo que se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas de conformidad a lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja Constancia que el abogado de los actores recibió en este acto de manos del demandado los cheques arriba identificados.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS M. ABG° JOSEFINA ESCALONA.
LOS PRESENTES
POR LA ACTORA.
POR LOS CIUDADANOS.
POR LA DEMANDADA,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Conste.
La Scria,
Recibe conforme, la parte actora.
Recibe conforme, la parte demandada.
Lrm.
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