REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000112
PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL ASUAJE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.720.028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.542.083, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.676.
PARTE DEMANDADA: TRANSPGERCA, C.A., inscrita el 21 de noviembre de 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 78, Tomo 206-A; AMERICO MOTOR, C.A., inscrita el 20 de febrero de 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 79, Tomo 186-A; y AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.416.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THOMÁS DAVID ALZURU, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.245, INPREABOGADO N° 78.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SENTENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 04 de marzo del año 2011, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, comparecen la parte demandante representado por el abogado en ejercicio JOSE LORENZO JIMENEZ, igualmente en este acto comparece la parte demandada AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, en representación de las co-demandadas TRANSPGERCA, C.A., y AMERICO MOTOR, C.A., asistido por el abogado en ejercicio THOMÁS DAVID ALZURU, todos arriba identificados. Se dio inicio al acto conciliatorio en la presente causa, dándole la Juez el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial que cursa en este Juzgado, que LA PARTE DEMANDANTE intentó una acción judicial por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS contra la TRANSPGERCA, C.A., AMERICO MOTOR, C.A., y AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, argumentando que en fecha 1° de mayo de 2006 ingresó a prestar sus servicios en las mencionadas empresas, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando una remuneración para ese momento de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), siendo que en fecha 26 de marzo de 2010, sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual acudió ante los órganos jurisdiccionales laborales para que se le califique el despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos. CLÁUSULA SEGUNDA: Analizadas las pretensiones hechas por LA PARTE DEMANDANTE contenidas en su solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, así como los aspectos sobre los cuales las partes de mutuo acuerdo llegaron a dirimir sus diferencias para tratar de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos y así poner fin a este juicio, mediante medios de autocomposición procesal como lo es la transacción judicial que a su vez conlleva a que las partes realicen recíprocas concesiones, es por lo que LA PARTE DEMANDANTE declara: a) Que es falso que laborara para TRANSPGERCA, C.A., y AMERICO MOTOR, C.A., pues lo cierto es que laboraba para AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, antes identificado; b) Desconoce y niega categóricamente que se haya despedido de manera injustificada a LA PARTE DEMANDANTE, por lo cual no procede la calificación del despido, ni el reenganche ni pago de salarios caídos, toda vez, que la relación terminó por retiro voluntario. CLÁUSULA TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE insiste en este acto que fue despedido de manera injustificada, toda vez, que señala que no se retiró voluntariamente. Sin embargo, LA PARTE DEMANDANTE manifiesta durante el desarrollo del acto conciliatorio, no estar interesado en el reenganche, pero sí en cuanto al pago de salarios caídos dejados de percibir, así como las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de prestaciones sociales que pudieran corresponderle, con ocasión a la relación laboral prestada, que no le hubiese sido pagadas, aun cuando declara haberlas recibido al momento de su retiro voluntario. CLÁUSULA CUARTA: LA PARTE DEMANDADA señala que en virtud de la manifestación de LA PARTE DEMANDANTE en cuanto a no estar interesada en el reenganche, empero al reconocimiento del pago de salarios caídos dejados de percibir, en virtud de la manifestación de voluntad de LA PARTE DEMANDANTE al dar por terminada la prestación de servicios y vista la disposición de ambas partes en hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que se materializará a través del presente acuerdo transaccional, se encuentran en la disposición de realizar recíprocas concesiones sin que se vean afectados los derechos que le corresponden a LA PARTE DEMANDANTE, pues el propósito de las mismas es poner fin a la acción judicial interpuesta y cualquier otra que pudiera intentar por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que LA PARTE DEMANDADA ofrece en pagar a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 80.150,00), en cuatro (04) partes y de la siguiente forma: 1) la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 25058777, de la Cuenta Corriente Nº 01340218312181016682, del Banco 45.000,oo, más la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) en efectivo, igualmente en este acto; 2) la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.11.666,00) para el día 04 de abril de 2011; 3) la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.11.666,00) para el día 04 de mayo de 2011; y 4) la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.11.666,00) para el día 04 de junio de 2011; todos ellos por los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1) LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar a LA PARTE DEMANDANTE por concepto de salarios caídos, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 7.600,00). 2) LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar a LA PARTE DEMANDANTE por concepto por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de NOVENTA (90) días, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.681,25); 3) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de CIENTO CINCUENTA (150) días, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.681,25). 4) Sin embargo, LA PARTE DEMANDANTE reconocer haber recibido íntegramente el concepto de antigüedad, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.796,88), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, detallado en el presente cuadro:
Mes y Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Adelantos o Anticipos Días Abonos Antigüedad Acumulada
feb-05 4500 150,00 2,92 6,25 - -
mar-05 4500 150,00 2,92 6,25 - -
abr-05 4500 150,00 2,92 6,25 - -
may-05 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
jun-05 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
jul-05 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
ago-05 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
sep-05 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
oct-05 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
nov-05 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
dic-05 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
ene-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
feb-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
mar-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
abr-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 795,83
may-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 1.591,67
jun-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 2.387,50
jul-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 3.183,33
ago-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 3.979,17
sep-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 4.775,00
oct-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 5.570,83
nov-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 6.366,67
dic-06 4500 150,00 2,92 6,25 5 7.162,50
ene-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 7.958,33
feb-07 4500 150,00 2,92 6,25 7 9.072,50
mar-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 9.868,33
abr-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 10.664,17
may-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 11.460,00
jun-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 12.255,83
jul-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 13.051,67
ago-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 13.847,50
sep-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 14.643,33
oct-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 15.439,17
nov-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 16.235,00
dic-07 4500 150,00 2,92 6,25 5 17.030,83
ene-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 17.826,67
feb-08 4500 150,00 2,92 6,25 9 19.259,17
mar-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 20.055,00
abr-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 20.850,83
may-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 21.646,67
jun-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 22.442,50
jul-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 23.238,33
ago-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 24.034,17
sep-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 24.830,00
oct-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 25.625,83
nov-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 26.421,67
dic-08 4500 150,00 2,92 6,25 5 27.217,50
ene-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 28.013,33
feb-09 4500 150,00 2,92 6,25 11 29.764,17
mar-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 30.560,00
abr-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 31.355,83
may-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 32.151,67
jun-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 32.947,50
jul-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 33.743,33
ago-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 34.539,17
sep-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 35.335,00
oct-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 36.130,83
nov-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 36.926,67
dic-09 4500 150,00 2,92 6,25 5 37.722,50
ene-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 38.518,33
feb-10 4500 150,00 2,92 6,25 13 40.587,50
mar-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 41.383,33
abr-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 42.179,17
may-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 42.975,00
jun-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 43.770,83
jul-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 44.566,67
ago-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 45.362,50
sep-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 46.158,33
oct-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 46.954,17
nov-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 47.750,00
dic-10 4500 150,00 2,92 6,25 5 48.545,83
ene-11 4500 150,00 2,92 6,25 5 49.341,67
feb-11 4500 150,00 2,92 6,25 15 51.729,17
38.796,88
5) Sin embargo, LA PARTE DEMANDANTE reconocer haber recibido íntegramente el concepto de intereses de antigüedad, la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.497,80), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, detallado en el presente cuadro:
Mes y Año Antigüedad Acumulada Interés Tasa Activa y Pasiva B.C.V. Intereses Mensuales
feb-05 - 14,21 -
mar-05 - 14,44 -
abr-05 - 13,96 -
may-05 795,83 14,02 9,30
jun-05 795,83 13,47 8,93
jul-05 795,83 13,53 8,97
ago-05 795,83 13,33 8,84
sep-05 795,83 12,71 8,43
oct-05 795,83 13,18 8,74
nov-05 795,83 12,95 8,59
dic-05 795,83 12,79 8,48
ene-06 795,83 12,71 8,43
feb-06 795,83 12,76 8,46
mar-06 795,83 12,31 8,16
abr-06 795,83 12,11 8,03
may-06 1.591,67 12,15 16,12
jun-06 2.387,50 11,94 23,76
jul-06 3.183,33 12,29 32,60
ago-06 3.979,17 12,43 41,22
sep-06 4.775,00 12,32 49,02
oct-06 5.570,83 12,46 57,84
nov-06 6.366,67 12,63 67,01
dic-06 7.162,50 12,64 75,45
ene-07 7.958,33 12,92 85,68
feb-07 9.072,50 12,82 96,92
mar-07 9.868,33 12,53 103,04
abr-07 10.664,17 13,05 115,97
may-07 11.460,00 13,03 124,44
jun-07 12.255,83 12,53 127,97
jul-07 13.051,67 13,51 146,94
ago-07 13.847,50 13,86 159,94
sep-07 14.643,33 13,79 168,28
oct-07 15.439,17 14,00 180,12
nov-07 16.235,00 15,75 213,08
dic-07 17.030,83 16,64 236,16
ene-08 17.826,67 18,53 275,27
feb-08 19.259,17 17,56 281,83
mar-08 20.055,00 18,56 310,18
abr-08 20.850,83 19,56 339,87
may-08 21.646,67 20,85 376,11
jun-08 22.442,50 20,09 375,72
jul-08 23.238,33 20,30 393,12
ago-08 24.034,17 20,09 402,37
sep-08 24.830,00 19,68 407,21
oct-08 25.625,83 19,82 423,25
nov-08 26.421,67 20,24 445,65
dic-08 27.217,50 19,65 445,69
ene-09 28.013,33 19,76 461,29
feb-09 29.764,17 19,98 495,57
mar-09 30.560,00 19,74 502,71
abr-09 31.355,83 18,77 490,46
may-09 32.151,67 18,77 502,91
jun-09 32.947,50 17,56 482,13
jul-09 33.743,33 17,26 485,34
ago-09 34.539,17 17,04 490,46
sep-09 35.335,00 16,58 488,21
oct-09 36.130,83 17,62 530,52
nov-09 36.926,67 17,05 524,67
dic-09 37.722,50 16,97 533,46
ene-10 38.518,33 16,34 524,49
feb-10 40.587,50 16,10 544,55
mar-10 41.383,33 16,40 565,57
abr-10 42.179,17 16,23 570,47
may-10 42.975,00 16,64 595,92
jun-10 43.770,83 16,65 607,32
jul-10 44.566,67 16,74 621,71
ago-10 45.362,50 16,28 615,42
sep-10 46.158,33 16,1 619,29
oct-10 46.954,17 16,38 640,92
nov-10 47.750,00 16,25 646,61
dic-10 48.545,83 16,45 665,48
ene-11 49.341,67 16,29 669,81
feb-11 51.729,17 -
38.796,88 20.497,80
6) Sin embargo, LA PARTE DEMANDANTE reconocer haber recibido íntegramente el concepto de Utilidades o participación en los beneficios de la empresa, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.250,00), conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, detallado en el presente cuadro:
Año Utilidades Salario Normal Total por cada año
2005 15 150,00 2.250,00
2006 15 150,00 2.250,00
2007 15 150,00 2.250,00
2008 15 150,00 2.250,00
2009 15 150,00 2.250,00
2010 15 150,00 2.250,00
11.250,00
7) Sin embargo, LA PARTE DEMANDANTE reconocer haber recibido íntegramente el concepto de Vacaciones, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, detallado en el presente cuadro:
Año Vacaciones Días adicionales Total días Salario Normal Total por cada año
2006 15 1 16 150 2.400,00
2007 15 2 17 150 2.550,00
2008 15 3 18 150 2.700,00
2009 15 4 19 150 2.850,00
2010 15 5 20 150 3.000,00
13.500,00
8) Sin embargo, LA PARTE DEMANDANTE reconocer haber recibido íntegramente el concepto de Bono Vacacional, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, detallado en el presente cuadro:
Año Bono Vacacional Días adicionales Total días Salario Normal Total por cada año
2006 7 1 8 150 1.200,00
2007 7 2 9 150 1.350,00
2008 7 3 10 150 1.500,00
2009 7 4 11 150 1.650,00
2010 7 5 12 150 1.800,00
7.500,00
CLÁUSULA QUINTA: LA PARTE DEMANDANTE manifiesta mediante su abogado y libre de constreñimiento alguno, aceptar la oferta de pago que le hace LA PARTE DEMANDADA por la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.80.150,00) en los plazos indicados en la Cláusula anterior y que se corresponden a los conceptos discriminados en la cláusula CUARTA del presente escrito transaccional, expresando LA PARTE DEMANDANTE no intentar acción judicial o administrativa alguna contra LA PARTE DEMANDADA, por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales o diferencias de prestaciones sociales o de cualquier otro rubro o concepto que se relacione con la acción o no interpuesta derivada de la prestación de servicio que mantuvo con LA PARTE DEMANDADA, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 1) Dar por terminado el presente juicio. 2) Evitar a LA PARTE DEMANDADA mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 3) Propender a la economía procesal. 4) Reducir gastos a LA PARTE DEMANDADA que irían en detrimento de su patrimonio. 5) Que LA PARTE DEMANDADA logre percibir a la brevedad posible el pago de los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción. CLÁUSULA QUINTA: LA PARTE DEMANDANTE ratifica nuevamente y declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA PARTE DEMANDADA por concepto de cualquier tipo; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda LA PARTE DEMANDADA por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el título viii de la ley orgánica del trabajo; derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, ley programa de alimentación; dotación de uniforme y demás derechos o beneficios, ya que lo señalado es a título enunciativo y no taxativo”. CLÁUSULA SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben las partes conformes en el presente acto. Es todo, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA,


LOS COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE