REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP21-S-2011-000033
PARTE ACTORA: AGUILAR LEUSBETH, titular de Ia Cédula de Identidad No. V.-19.171.339
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº ENDER MASCAREÑO titular de la Cédula de identidad Nº19.171.339 e inscrito en el Inpreabogado Nº 113.277
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2006 anotada bajo el No. 71, Tomo 197-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 04 de Marzo del 2011, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece la ciudadana: AGUILAR LEUSBETH, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores Abogado ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal Consideró positivo lo solicitado y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferido la Cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 6.580,23 ), monto este que corresponde a antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, y utilidades fraccionadas. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida del Procurador de los Trabajadores Abogado, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto y recibo el monto total de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTI TRES CENTIMOS (6.580,23 Bs.), por los conceptos que se especifican en la oferta real de pago y para cubrir cualquier cantidad adicional que se le deba por concepto de prestaciones. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar las mismas en este acto mediante Cheques Nº 23191220, por seis mil quinientos ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 6.580,23) girado contra la cuenta corriente Nº. 01341037290001000627 del Banco Banesco Agencia LLANO MALL, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JOSEFINA ESCALONA




LA TRABAJADORA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE