REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, uno de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

Asunto: PP21-N-2011-000009.

DEMANDANTE: INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME)

APODERADA JUDICIAL: Abogada IRMA CURELA GOITIA identificada con matricula de Inpreabogado Nº 50.655.

DEMANDADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Nulidad de la Providencia Administrativa N º 632-2010 de fecha 10/08/2010.


Observa esta instancia que en fecha 14/02/2011 este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la admisión de la acción de nulidad incoada se pronunció de la siguiente manera, cita textual:

“…De las omisiones detectadas. Así pues, una vez escudriñada la pretensión sometida a estudio, esta Juzgadora observa, que en la misma no se señala el domicilio de la trabajadora beneficiaria de la medida de reenganche y pago de los salarios caídos que se pretende anular, vale decir, de la ciudadana AIDA DEL CARMEN VILLEGAS titular de la cédula de identidad 8.660.812, por lo cual con fundamento a lo establecido en el artículo 33, numeral 2º concatenado con el artículo 78 numeral 3º los cuales estatuyen, cito: Artículo 33. Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:…omissis…
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere…Artículo 78. Notificación. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: 3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal…”
Este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua es del criterio que dicha ciudadana debe ser llamada a la causa y por ende conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA la notificación de INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME) en la persona de su representante judicial en la siguiente dirección Avenida Las Lagrimas, sector el trapiche, edificio Ipasme Acarigua estado Portuguesa, a los fines que subsane lo requerido, conforme a las consideraciones antes expuestas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste autos la notificación practicada a tales efectos”. (Fin de la cita).

Subsiguientemente en fecha 16/02/2011 se libró boleta de notificación al recurrente en nulidad. En fecha 18/02/2011 consigna el alguacil la notificación ordenada por este juzgado (folio 63).

Consta a las actas procesales que en fecha 23/02/2011 se presentó en tiempo oportuno escrito de corrección por parte del INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME) en donde si bien es cierto se indica la dirección de la trabajadora, tal como le fue requerido, se vuelve a presentar el recurso de nulidad incluyendo en su solicitud la petición en cuanto a que se notifique a la empresa INVERSIONES SOYME, C.A.


DE L ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Estando dentro del lapso legal correspondiente para pronunciarse en torno a la admisibilidad del mismo y existiendo ya sustento en el retropróximo pronunciamiento con respecto a la competencia para descender a conocer de la presente causa, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora que el recurrente en nulidad invoca y secciona su petición en tres capítulos que denomina, i) Defecto de actividad, ii) De la infracción de ley, iii) De la infracción sobre los hechos, requiriendo la nulidad de la providencia administrativa en referencia.

De los documentos que acompañan la acción

- Acta constitutiva y estatutos de INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME)
- Copia fotostática de la providencia administrativa Nº 632-2010, de fecha 10/08/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, (F. 28-40).
- Notificación de fecha 10/08/2010 dirigida a INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME), emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, (F. 29).

En cuanto a la solicitud de la recurrente en nulidad de notificar a la empresa INVERSIONES SOYME, C.A, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, edificio Don Yamil, piso 5, apartamento 57, Petare, Municipio Sucre, Zona Postal 1073 e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda inserta bajo el N ª 6 Tomo 970 en fecha 20/09/2004, esta Juzgadora lo declara procedente toda vez que analizados los documentos adjuntos al recurso se vislumbra la misma como una persona que a criterio del Tribunal debe ser notificado, ello con fundamento a lo establecido en el artículo 33, numeral 2º concatenado con el artículo 78 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se decide.

Así pues, aprecia este Tribunal que en el presente caso no se verifican causales de inadmisibilidad, toda vez que: 1) No se observa que haya operado la caducidad de la acción; 2) No se han acumulado acciones excluyentes; 3) Se acompañan los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; 4) No se aprecian en el escrito recursivo conceptos ofensivos, irrespetuosos; 5) No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la Ley.
Siendo ello así, al no incurrir la acción incoada en alguna de las circunstancias que harían inadmisible el recurso, se admite el presente recurso de nulidad, cuanto a lugar en derecho, ordenándose consecuencialmente lo siguiente:
PRIMERO: La notificación mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral tercero y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como en atención a los artículos 78 numeral segundo concatenado con el 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mas dos (02) días como termino de la distancia conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficio al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad con el Artículo 78 numeral segundo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Se ordena la notificación del representante del órgano emisor del acto cuya nulidad se solicita INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el Artículo 78 numeral primero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que comparezca a la audiencia de juicio Oral y Pública que será fijada conforme a lo previsto en el artículo 82 ejusdem. De igual manera se ordena al INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana AIDA DEL CARMEN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.660.812 en la siguiente dirección Urbanización Durigua 04, calle 07, casa Nº 13, Acarigua estado Portuguesa, a los fines de que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad en la que se llevara a cabo la audiencia de juicio oral y pública. Así mismo y para los mismos fines se ordena la notificación de la empresa INVERSIONES SOYME, C.A, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, edificio Don Yamil, piso 5, apartamento 57, Petare, Municipio Sucre, Zona Postal 1073 e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda inserta bajo el N ª 6 Tomo 970 en fecha 20/09/2004, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 33, numeral 2º concatenado con el artículo 78 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se decide.

QUINTO: Una vez conste a los autos todas las notificaciones ordenadas, así como vencido el lapso de quince (15) días hábiles otorgados al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, este tribunal procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a fijar por auto separado la fecha en la que será celebrada la audiencia oral y pública.

SEXTO: Líbrense las correspondientes notificaciones y expídanse tantas copias certificadas de la demanda y del presente auto como notificaciones fueron ordenadas. A tales efectos se le informa a la parte recurrente la obligación de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.


La Juez

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria


Abg. Salma Younes Chedide


En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Salma Younes Chedide


GBV/gbv.