REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION
En el día de hoy 11 de marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2008-000484 seguida por el ciudadano VÍCTOR EMILIO FIGUEROA VARGAS, titular de la cédula de identidad N°. 7.595.561, contra REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO 61 REGLAMENTO DE INGENIEROS 612, BATALLÓN DE INGENIEROS JUAN USLAR); por motivo de cobro de conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria accidental designada abogada SALMA YOUNES y del Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certifico la incomparecencia del ciudadano VÍCTOR EMILIO FIGUEROA VARGAS, titular de la cédula de identidad N°. 7.595.561, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada KARLYN REBECA OVALLES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 131.440, apoderada judicial de la demandada REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La Jueza
Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria,
Abg. Salma Younes
Apoderado judicial de la demandada,
El Técnico Audiovisual,
Alguacil
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