REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2010-000305

PARTE ACTORA: ARMANDO AGUILAR y SAMUEL GRANADOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.653.440 y 24.684.145.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 07-12-2005, bajo el Nº 08, tomo 183-A;

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

DEL DESISTIMIENTO DE LA TACHA Y
LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

El día 17 de marzo de 2011, a las 09:00 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la continuación de la audiencia oral y pública, a los fines de evacuar las pruebas del procedimiento de tacha incidental, realizar conclusiones procesales, procediendo igualmente a dictar sentencia definitiva que abarcaría el pronunciamiento de aquella en la causa signada con el Nº PP21-L-2010-000305 seguida por los ciudadanos ARMANDO AGUILAR y SAMUEL GRANADOS contra la AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A; por motivo de cobro de conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria accidental designada abogada SALMA YOUNES y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. Seguidamente la Secretaria certificó la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. De seguidas, la Jueza pasó a establecer que por cuanto de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la sentencia definitiva se dictaría el día de hoy al finalizar la evacuación de las pruebas de tacha y abarcaría el pronunciamiento de esta y por cuanto ninguna de las partes asistió se declara el desistimiento de la tacha según el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así mismo, confirmada por esta instancia la inasistencia de las partes, se declara extinguido el proceso conforme al Artículo 151 ejusdem. Se ordena anexar una copia certificada de la presente acta al cuaderno separado de tacha PH22-X-2011-000011.

Siendo así las cosas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LAEY DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la tacha propuesta por la parte actora de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: EXTINGUIDO EL PROCESO a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza

Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria,

Abg. Salma Younes



El Técnico Audiovisual,


Alguacil