REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP21-N-2010-000005
ACTA DE AUDIENCIA DE DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy 24 de marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo, signado bajo las siglas y números PP21-N-2010-000005 seguido por la empresa TRANSPORTE BOSICA C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, ello con ocasión al recurso de nulidad del 1. Auto de fecha 13 de octubre de 2010 contentivo de orden de dar y hacer dirigida a la empresa recurrente de la medida preventiva de restitución del ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.668.869 al cargo de chofer 2. Acta providencia Nº 821-2010 de fecha 20 de octubre de 2010. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria accidental designada abogada SALMA YOUNES y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certificó la incomparecencia del accionante TRANSPORTE BOSICA C.A. quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de ningún tercero, ni de la Inspectora del Trabajo, ni de los demás notificados en la presente acción.
Ahora bien por cuanto se evidenció la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, concluyó el acto y conformes firmaron los presentes.
La Jueza
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,
Abg. Salma Younes
El Técnico Audiovisual,
Alguacil
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg° Gabriela Briceño Voirin
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